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Con efectos a partir del 23-9-2023, los aspectos más relevantes del modelo 303 son los siguientes:a)Obligados. Deben presentar este modelo los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el: – trimestre natural, salvo las personas o entidades que apliquen el régimen especial simplificado, o en el supuesto de personas o entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones de carácter no periódico; – mes natural y no hayan optado por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el IVA.b) Plazo de presentación.1.Periodo de liquidación coincidente con el mes natural: la presentación, así como, el ingreso de la cantidad resultante, se efectúa en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se debe presentar durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores. Para los inscritos en el Registro de Devolución Mensual, la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre tiene el carácter de autoliquidación final, y debe presentarse del 1 al 31 de enero siguiente. Para estos sujetos pasivos, el modelo 390, de autoliquidación final del IVA, tiene el carácter de resumen informativo.Los no inscritos en el Registro de Devolución Mensual no pueden presentar el modelo 303 mensual de diciembre, debiendo llevar el resultado al modelo 390 de autoliquidación final. 2.Periodo de liquidación coincidente con el trimestre natural. La presentación de las autoliquidaciones, así como, el ingreso de la cantidad resultante, se debe efectuar en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral. Respecto a la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre, estos sujetos pasivos no deben presentar el modelo 303, debiendo trasladar su resultado al modelo 390 de autoliquidación final. 3.Periodo en que el sujeto pasivo sea declarado en concurso. Debe presentar dos autoliquidaciones: – si la autoliquidación es mensual: por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, debe presentar autoliquidación mensual, y a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación, debe presentar una segunda autoliquidación mensual;- si la autoliquidación es trimestral: por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, debe presentar autoliquidación trimestral, y a partir de la fecha de declaración de concurso hasta el final del periodo de liquidación, debe presentar autoliquidación mensual. La presentación debe seguir siendo mensual hasta la fecha del auto de extinción o hasta finalizar el año natural en que se dicte el auto de aprobación del convenio.c) Formas de pago.Si se opta por la domiciliación bancaria, que en el supuesto de autoliquidaciones con resultado a devolver es obligatoria, esta tiene carácter irrevocable y la Hacienda Foral de Bizkaia debe tener constancia de la titularidad del Código IBAN y esa titularidad debe corresponder al declarante de la presentación que se desea realizar. En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada debe tener el carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia. d) Borradores de autoliquidación.Para la confección de los borradores el Departamento de Hacienda y Finanzas se debe partir de la información correspondiente al período de liquidación que conste en los libros registros de operaciones económicas, a los que hacen referencia la NF Bizkaia 11/2013 art.122 ter y la NF Bizkaia 13/2013 art.114, cuya llevanza se haya realizado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde el primer y hasta el segundo día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación del modelo. Para ello, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, debe identificarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica.Cuando el Departamento de Hacienda y Finanzas haya puesto a disposición los borradores, el contribuyente debe, modificar y/o aportar, según proceda, los datos y la documentación que resulten necesarios para la correcta autoliquidación del impuesto. La puesta a disposición de un borrador de autoliquidación no exime al contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación por el IVA a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando esté obligado. OF Bizkaia 362/2023, BOTHB 22-9-23NOTACon efectos a partir del 23-9-2023:- queda derogada la OF Bizkaia 145/2017, por la que se aprobaba el modelo 303 de autoliquidación del IVA y su presentación telemática y la OF Bizkaia 656/2022, por la que se establece la presentación mediante formulario web en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia del modelo 303 de autoliquidación del IVA;- se establece un régimen transitorio para el plazo de solicitud de determinados borradores (OF Bizkaia 362/2023).
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