Con efectos a partir de 1-1-2019, se aprueba el modelo 910 de autoliquidación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, al haberse vuelto a implantar en Navarra el impuesto, una vez despejada la incertidumbre jurídica que lo envolvía. Sus características más destacables son las siguientes:
a) Forma de presentación. El modelo 910 debe presentarse por vía telemática. A estos efectos se aprueban las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. El citado modelo se puede obtener a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es y está disponible exclusivamente en formato electrónico.
b) Obligados a presentar. Están obligados a presentar el modelo las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere la LFGT Navarra art.25, que sean titulares de un gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo (LF Navarra 30/2018 art.11.seis).
Los sujetos pasivos que sean titulares de más de un establecimiento comercial deben presentar, dentro del mismo periodo impositivo, una autoliquidación distinta por cada uno de ellos.
c) Plazo de presentación. Hay que distinguir entre:
– plazo ordinario. Debe realizarse entre el 1 y el 20 del mes de noviembre siguiente a la fecha de devengo del impuesto. El ingreso de la cuota resultante se ha de efectuar en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la carta de pago 795. Además pueden realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago habilitados a tal efecto por Hacienda Tributaria de Navarra. Sólo en este caso es posible realizar el pago mediante domiciliación bancaria;
– plazo extraordinario. Cuando con anterioridad a la finalización del periodo impositivo y una vez finalizado el plazo ordinario de presentación, se produzca la apertura de un gran establecimiento comercial, el plazo para la presentación y liquidación del modelo 910 correspondiente al periodo impositivo, es entre el 1 y el 31 del mes de enero inmediato siguiente.
d) Regularización de la cuota tributaria. Cuando, con posterioridad a la liquidación del impuesto y antes de la finalización del periodo impositivo, se produzca el cierre del gran establecimiento comercial o una modificación en los elementos base para la liquidación del impuesto, el sujeto pasivo debe regularizar la cuota tributaria satisfecha, en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 del mes de enero inmediato siguiente a la fecha en que se produjo el cierre o la modificación. La regularización de la cuota se ha de realizar mediante la presentación de una declaración sustitutiva de la anterior.
NOTA
1) Se añade el modelo 910 a la relación de modelos susceptibles de domiciliación bancaria contenida en la OF Navarra 80/2008 anexo.
2) A partir del 1-1-2019, se deroga la OF Navarra 93/2015, por la que se aprobaba el anterior modelo 910.
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