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De aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1-10-2021, se establece lo siguiente:a)Obligados. Los obligados a su presentación y, en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria son los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad definidos en la LIE art.96.Aquellos contribuyentes definidos en la LIE art.96.1 y 4 deben presentar este modelo, con independencia del resultado de liquidación, excepto los que no sean comercializadores o distribuidores, que no están obligados a su presentación respecto a aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.b)Plazo. La presentación así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en la Hacienda Foral de Bizkaia, se debe hacer dentro de los 25 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación.En el periodo impositivo anual, los contribuyentes referidos en la LIE art.96.3, deben presentar la autoliquidación en el plazo de los 25 primeros días naturales del mes de abril.c)Forma. Se debe presentar obligatoriamente porvía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y está sujeta a las condiciones establecidas en la OF Bizkaia 1558/2021EDL 2021/33727 art.4.Uno.Los contribuyentes deben presentar este modelo y, en su caso, efectuar el pago de la deuda tributaria por cada uno de los establecimientos en los que desarrollen su actividad. La oficina gestora puede autorizar a los contribuyentes la presentación y pago mediante una única autoliquidación centralizada en una entidad colaboradora autorizada.d) Convenios o acuerdos de colaboración. El Departamento de Hacienda y Finanzas autoriza, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al presente modelo por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquellas, en nombre de terceras personas. Estos profesionales deben ostentar la representación que en cada caso sea necesaria.e)Formas de pago. El contribuyente puede optar por realizar el pago del modelo 560 mediante domiciliación bancaria o mediante carta de pago.f)Régimen transitorio. Para la presentación de autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1-10-2021, la Diputación Foral de Bizkaia habilita en la sede electrónica una presentación diferenciada en la que mantiene el modelo vigente a 25-9-2021.OF Bizkaia 1558/2021EDL 2021/33727, BOTHB 24-9-21NOTA Con efectos a partir del 25-9-2021, se deroga la OF Bizkaia 186/2015EDL 2015/1619, por la que se aprobaba el modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación, y su presentación telemática. No obstante, hasta el 1-10-2021, continúa siendo de aplicación lo previsto en la OF Bizkaia 186/2015EDL 2015/1619 art.1.
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