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Con entrada en vigor el 4-1-2023 y fecha de efectos el 20-2-2023, se modifica el procedimiento establecido al objeto de garantizar su íntegra tramitación telemática para obtener la devolución del IGIC en el régimen de viajeros. Asimismo, se procede a la simplificación de los trámites y gestiones que deben realizar quienes intervienen en el procedimiento, 00comerciantes y viajeros y, en definitiva, para agilizar la obtención de la devolución por los viajeros.Con el modelo 403, documento electrónico de reembolso (DER), los sujetos pasivos del IGIC que efectúen la entrega de bienes a los viajeros no residentes en las Islas Canarias lo comunicarán a la Agencia Tributaria Canaria, lo que permitirá a los citados viajeros tramitar y, en su caso, obtener, la devolución en régimen de viajeros por las compras realizadas en establecimientos ubicados en las Islas Canarias, del IGIC o del importe de la carga impositiva implícita si el sujeto pasivo tuviera, a efectos del citado impuesto, la consideración de comerciante minorista.La Agencia Tributaria Canaria remitirá una copia del DER a la dirección de correo electrónico designada por el viajero en el momento de la confección del citado documento, el cual podrá sustituir al entregado por el sujeto pasivo.El derecho a la devolución de este impuesto en régimen de viajeros se generará únicamente cuando la salida del viajero se produzca por puertos o aeropuertos canarios, previa presentación de los DER por el propio viajero en los terminales interactivos existentes en cada uno de los puertos y aeropuertos canarios o en cualquier otro lugar habilitado al efecto. Dicha presentación deberá realizarse en todo caso en los terminales interactivos ubicados en la isla de salida del territorio de las Islas Canarias y dentro de las 3 horas anteriores a la salida del medio de transporte correspondiente. Por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria se podrá establecer otro horario de presentación.El sistema de validación del DER en los terminales interactivos podrá arrojar alguno de los siguientes mensajes:A) Visado conforme. La solicitud de devolución se ha validado correctamente. En este supuesto la tramitación ha terminado para el viajero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 en el caso de viajeros que residan en la Unión Europea, Ceuta o Melilla. B) Visado sujeto a comprobación. La solicitud de devolución no se ha podido validar. En este supuesto el viajero debe dirigirse al personal de la Agencia Tributaria Canaria, para la comprobación física de los bienes.El resultado de la comprobación llevada a cabo por el personal de la Agencia Tributaria Canaria, podrá arrojar los siguientes resultados: – Solicitud validada. Tendrá los mismos efectos que el visado conforme. – Solicitud modificada. Una vez modificado el DER, tendrá los mismos efectos que el visado conforme. – Solicitud desestimada. Se producirá la terminación del procedimiento sin que proceda la devolución.Si en el plazo de 3 horas desde la presentación del DER en el terminal interactivo, el viajero no presentara los bienes para ser objeto de comprobación física por el personal de la Agencia Tributaria Canaria, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá a su archivo sin más trámite.Tratándose de viajeros residentes dentro de la UE, Ceuta o Melilla, la devolución se reconocerá cuando se acredite que los bienes han sido objeto de importación en el resto del territorio nacional o en el Estado miembro de la UE de destino, y que dicha importación no se ha beneficiado de la exención del IVA o impuesto análogo. A estos efectos, los bienes y facturas deberán ser presentados en la Aduana del resto del territorio nacional o del Estado miembro de destino.Solo serán admisibles las solicitudes de devolución en régimen de viajeros por un importe igual o superior a 40 euros. A estos efectos se entiende que el importe de la devolución solicitada es el importe total resultante de los DER tramitados por el viajero con resultado visado conforme. En ningún caso se acumularán las solicitudes de devolución presentadas por el mismo viajero correspondiente a viajes efectuados en momentos distintos de tiempo.Lo dispuesto en esta Orden será aplicable al régimen de devolución al viajero del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.Orden Canarias 29-12-22EDL 2022/40613, BOCANA 4-1-23
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