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La presente Orden Foral tiene por objeto completar la transposición al ordenamiento interno de la Dir 2017/2455/UE, por la que se modifican la Dir 2006/112/CE y la Dir 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y de la Dir 2019/1995/UE por la que se modifica la Dir 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.Por tanto, con efectos a partir del 14-7-2021:a)Se incorpora al modelo 036:- el ejercicio de la opción por la no sujeción al IVA de las entregas de bienes previstas en la NF Bizkaia 7/1994 art.68.cuatro y de las prestaciones de servicios a que se refiere la NF Bizkaia 7/1994 art.70.uno.8º;- la comunicación de la sujeción de las entregas de bienes incluidas en la NF Bizkaia 7/1994 art.68.tres.a y cinco y de las prestaciones de servicios indicadas en la NF Bizkaia 7/1994 art.70.uno.4º.a.b) Se establece un plazo extraordinario para ejercer la opción de tributación en destino en 2021 de las operaciones de ventas a distancia intracomunitarias de bienes y de las prestaciones de servicios aque se refiere la NF Bizkaia 7/1994 art.70.uno.8º: es de un mes desde el 14-7-2021. Las opciones que se ejerciten en este plazo extraordinario producen efectos hasta el 31-12-2023.OF Bizkaia 1740/2017 anexo I redacc OF Bizkaia 1227/2021EDL 2021/25072 art.único, BOTHB 14-7-21; OF Bizkaia 1227/2021EDL 2021/25072 disp.trans.única, BOTHB 14-7-21
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