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Con efectos a partir del 1-7-2021, los aspectos relevantes de este modelo son los siguientes:a) Los obligados a presentar este modelo 035 son:- los empresarios o profesionales que deseen acogerse o estén acogidos a cualquiera de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios del IVA y que designen a España como Estado miembro de identificación. En particular: el régimen de la Unión y el régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario;- quienes deseen actuar o ya actúen como intermediarios a efectos del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros y que opten o deban de optar por España como Estado miembro de identificación;- los empresarios o profesionales e intermediarios cuando vayan a declarar el inicio, modificación o cese de las operaciones incluidas en los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios del IVA;- los operadores que cumplan los requisitos y condiciones para actuar como intermediarios en el régimen de importación (RIVA art.61 septiesdecies).b) Plazos de presentación y efectos de la declaración de inicio, modificación y cese 1. Plazos. Efectos de la declaración de inicio.•Régimen de la Unión: se aplica a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación presente ante la Administración tributaria de Gipuzkoa, la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en este régimen especial. Se establece una excepción para el caso en el que la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en este régimen tenga lugar a partir del 1-7-2021 y con anterioridad a la fecha contemplada anteriormente. • Régimen de importación: se aplica a partir del día en el que, previa presentación por el empresario o profesional o el intermediario que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones comprendidas en el régimen especial, la Administración tributaria le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS). • Intermediario en el régimen de importación y que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación: debe presentar la declaración de inicio de su actividad como intermediario a través de la presentación este modelo. Puede presentar declaraciones por cuenta de empresarios o profesionales que le hayan designado como intermediario a partir del día en el que la Administración tributaria le asigne el número de identificación como intermediario (NIOSSIn).• Plazo extraordinario. Extraordinariamente, los empresarios o profesionales que deseen acogerse a los regímenes especiales con efectos desde 1-7-2021 pueden presentar el modelo 035 durante el plazo de un mes a partir del 15-7-2021. 2. Plazos y efectos de la declaración modificación: se debe declarar a la Administración tributaria cualquier modificación en la información proporcionada, de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el día 10 del mes siguiente al del cambio.3. Plazos y efectos de la declaración de cese. • Quienes estén acogidos al régimen de la Unión, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes o prestando servicios que puedan quedar cubiertos por esos regímenes especiales, quieran dejar de utilizar alguno de ellos, deben informarlo a la Administración tributaria, al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen. • El empresario o profesional o, el intermediario que actúe por su cuenta, acogido al régimen de importación, cuyo Estado miembro de identificación sea España, que a pesar de seguir entregando bienes que puedan quedar cubiertos por este régimen especial, quiera dejar de utilizarlo, debe informarlo a la Administración tributaria, al menos 15 días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen. • El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España, que ponga fin a su actividad por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación, debe informarlo a la Administración tributaria, al menos 15 días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario. • El empresario o profesional o, el intermediario que actúe por su cuenta, cuando sea España el Estado miembro de identificación debe comunicar como máximo el día 10 del mes siguiente si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales y si cambia sus actividades, de tal manera que ya no reúna las condiciones para el uso de ese régimen especial. En el régimen de importación se produce esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando un intermediario deje de actuar por cuenta del empresario o profesional. • El intermediario cuyo Estado miembro de identificación sea España que no reúna las condiciones para actuar como tal, debe comunicarlo como máximo el día 10 del mes siguiente al del cambio. • Si el empresario o profesional o, el intermediario, cuyo Estado miembro de identificación sea España, cambia el Estado miembro de identificación, debe informarlo a los dos Estados miembros afectados como máximo el día 10 del mes siguiente al del cambio. c) Forma de presentación: obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La presentación electrónica por internet se realiza según lo establecido en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.2 y 3. d) Las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de este modelo se regulan en la OF Gipuzkoa 411/2021EDL 2021/25292 art.8 y 9. OF Gipuzkoa 411/2021EDL 2021/25292, BOTHG 15-7-21
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