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Las novedades introducidas en las minoraciones de la cuota correspondientes a la base liquidable general son las siguientes:a)Minoración general de cuota: con efectos desde el 1-1-2022, los contribuyentes pueden aplicar una minoración de cuota de 1.513 euros (anteriormente, 1.454 euros) por cada autoliquidación.b) Minoración extraordinaria: con vigencia exclusiva para el período impositivo2022:- los contribuyentes cuya base imponible general sea 30.000 euros pueden aplicar en la declaración correspondiente al período impositivo 2022 una minoración de cuota de 200 euros por cada declaración;- si se trata de contribuyentes cuya base imponible general sea > 30.000 euros y < a 35.000 euros, la minoración de cuota es de 200 euros menos el resultado de multiplicar por 0,04 la cuantía resultante de minorar la base imponible general en 30.000, por cada declaración.Esta minoración de cuota extraordinaria reduce el importe a que se refiere el primer guion del artículo 74 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el cálculo de la cuota íntegra.NF Bizkaia 13/2013 art.77 redacc DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819 art.1.tres, BOTHB 25-8-22; DFN Bizkaia 5/2022EDL 2022/28819art.3, BOTHB 25-8-22
Actualidad jurídica
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