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En el presente caso, aunque la guarda y custodia era compartida por ambos progenitores, los tiempos de convivencia con la madre eran claramente superiores a los tiempos de convivencia con el padre, lo que justificó que el TEAR Aragón reconociera a la madre el derecho a aplicar la totalidad del mínimo por descendiente. El TEAC no comparte este criterio y señala que la LIRPF art.58.1 reconoce al contribuyente el derecho al mínimo por descendiente cuando este conviva con él, y asimila a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto de este último, salvo cuando resulte de aplicación el régimen de las anualidades por alimentos (LIRPF art.64 y 75). Además, recuerda el TEAC que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (TS 13-11-18, EDJ 630688), el sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.Por otro lado, cuando sean varios los contribuyentes con derecho a dicho mínimo, no es posible un prorrateo del mínimo en proporción al tiempo de convivencia del descendiente con cada uno de los progenitores, ya que la LIRPF art.61 es contundente a la hora de señalar que dicho prorrateo ha de hacerse por partes iguales. Por tanto, en este caso, dándose la circunstancia de que, tras el divorcio, los hijos menores conviven de manera alternativa con ambos progenitores, tanto la madre como el padre tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, debiendo prorratear su importe entre ellos por partes iguales. TEAC unif criterio 29-5-23EDD 2023/11648
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