Los consultantes son dos progenitores que tienen la guarda y custodia compartida de sus hijos menores en común, de acuerdo con convenio regulador ratificado judicialmente. Los hijos están empadronados en el domicilio paterno, y realizan declaración conjunta de IRPF con su padre que es el que se aplica la totalidad del mínimo por descendientes con el consentimiento por escrito de la madre, dado que es el padre el que se hace cargo de todos los gastos derivados de la crianza de los hijos.
Se plantea si el padre puede aplicar el 100% del mínimo por descendientes en su declaración de IRPF.
Es criterio de la DGT (entre otras consultas, DGT CV 6-7-09 y CV 6-10-09), que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual, si bien la DGT no entra a determinar a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción. En este caso, en que existe guarda y custodia compartida, si se diese el caso de que ambos progenitores llegasen a un acuerdo por el que los hijos en común realizasen declaración conjunta con uno de los progenitores, ello implicaría que el otro progenitor tendría ineludiblemente que declarar de forma individual.
Por otro lado, en los supuestos de divorcio o separación matrimonial, el mínimo por descendientes corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos, y ello tanto en el período impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos.
No obstante, procede el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que los descendientes convivan a la fecha del devengo. En este último supuesto, guarda y custodia compartida, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes, el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por descendientes.
Así, con independencia de que los hijos en común tributen de forma conjunta con su padre, la madre, dado que tiene la guarda y custodia compartida respecto a dichos hijos, en la medida en que las rentas de estos últimos sean inferiores a 1.800 euros, tendrá derecho al mínimo por tales descendientes, prorrateándose por partes iguales entre los progenitores.
No obstante, de acuerdo con el criterio mantenido por la DGT en diversas consultas (entre otras, DGT CV 20-2-08; CV 30-4-09 y CV 22-6-09), si los descendientes tienen rentas superiores a 1.800 euros anuales y presentan declaración conjunta con uno de sus progenitores, en este caso el padre, será este el que exclusivamente disfrute, en su caso, del mínimo por aquel descendiente.
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