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Mínimo exento y tarifas del impuesto en Andalucía

La Comunidad Autónoma de Andalucía elevó el importe del mínimo exento aplicable a las personas con discapacidad hasta 250.000 euros (L Andalucía 3/2004), pero esta medida perdió su virtualidad como consecuencia de la eliminación del gravamen del impuesto con efectos desde el 1-1-2008 (L 4/2008).
Una vez restablecido el impuesto para los ejercicios 2011 y 2012 (a presentar en los años 2012 y 2013) (RDL 13/2011), la Comunidad Autónoma, con efectos desde el 1-1-2011, elevó el límite del mínimo exento autonómico para personas con discapacidad desde 250.000 euros hasta 700.000 euros, con el fin de que el mínimo exento aplicable a este colectivo fuera el mismo que el establecido con carácter general. Además, con los mismos efectos temporales, se incrementó el tipo de gravamen del impuesto en un 10% (DLeg Andalucía 1/2009 art.16 y 16 bis modif DL Andalucía 2/2011 art.único).
La justificación de la urgencia en la aprobación de este Decreto-ley fue la necesidad de que la regulación estuviera vigente con antelación suficiente al día 31-12-2011, fecha del primer devengo del impuesto. Además, era justo que los contribuyentes tuvieran conocimiento cuanto antes de las obligaciones devengadas en este año y que les serán exigibles el próximo ejercicio, con respecto al corriente.
Ahora, la L Andalucía 17/2011 siguiendo la línea del DL Andalucía 2/2011, fija los importe del mínimo exento y del tipo del gravamen aplicable en la Comunidad Autónoma con efectos desde el día 1-1-2011:
a) Mínimo exento: cuando los sujetos pasivos tengan la consideración legal de personas con discapacidad, se fija en 700.000 euros.
b) Cuota íntegra: se modifica la tarifa aplicable sobre la base liquidable que pasa a ser la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros
Cuota

Euros
Resto base liquidable

Hasta euros
Tipo aplicable

Porcentaje
0,00
0,00
167.129,45
0,22
167.129,45
367,68
167.123,43
0,33
334.252,88
919,19
334.246,87
0,55
668.499,75
2.757,55
668.499,76
0,99
1.336.999,51
9.375,70
1.336.999,50
1,43
2.673.999,01
28.494,79
2.673.999,02
1,87
5.347.998,03
78.498,57
5.347.998,03
2,31
10.695.996,06
202.037,33
en adelante
2,75

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