La Comunidad Autónoma de Andalucía elevó el importe del mínimo exento aplicable a las personas con discapacidad hasta 250.000 euros (L Andalucía 3/2004), pero esta medida perdió su virtualidad como consecuencia de la eliminación del gravamen del impuesto con efectos desde el 1-1-2008 (L 4/2008).
Una vez restablecido el impuesto para los ejercicios 2011 y 2012 (a presentar en los años 2012 y 2013) (RDL 13/2011), la Comunidad Autónoma, con efectos desde el 1-1-2011, elevó el límite del mínimo exento autonómico para personas con discapacidad desde 250.000 euros hasta 700.000 euros, con el fin de que el mínimo exento aplicable a este colectivo fuera el mismo que el establecido con carácter general. Además, con los mismos efectos temporales, se incrementó el tipo de gravamen del impuesto en un 10% (DLeg Andalucía 1/2009 art.16 y 16 bis modif DL Andalucía 2/2011 art.único).
La justificación de la urgencia en la aprobación de este Decreto-ley fue la necesidad de que la regulación estuviera vigente con antelación suficiente al día 31-12-2011, fecha del primer devengo del impuesto. Además, era justo que los contribuyentes tuvieran conocimiento cuanto antes de las obligaciones devengadas en este año y que les serán exigibles el próximo ejercicio, con respecto al corriente.
Ahora, la L Andalucía 17/2011 siguiendo la línea del DL Andalucía 2/2011, fija los importe del mínimo exento y del tipo del gravamen aplicable en la Comunidad Autónoma con efectos desde el día 1-1-2011:
a) Mínimo exento: cuando los sujetos pasivos tengan la consideración legal de personas con discapacidad, se fija en 700.000 euros.
b) Cuota íntegra: se modifica la tarifa aplicable sobre la base liquidable que pasa a ser la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros | Cuota – Euros | Resto base liquidable – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 167.129,45 | 0,22 |
167.129,45 | 367,68 | 167.123,43 | 0,33 |
334.252,88 | 919,19 | 334.246,87 | 0,55 |
668.499,75 | 2.757,55 | 668.499,76 | 0,99 |
1.336.999,51 | 9.375,70 | 1.336.999,50 | 1,43 |
2.673.999,01 | 28.494,79 | 2.673.999,02 | 1,87 |
5.347.998,03 | 78.498,57 | 5.347.998,03 | 2,31 |
10.695.996,06 | 202.037,33 | en adelante | 2,75 |
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