3
Desde el 1-1-2024, en Extremadura se realiza una corrección técnica en la regulación del mínimo exento de las personas con discapacidad (antes, se hacía referencia a discapacitados), con el fin de sustituir la terminología inadecuada, así como de realizar la adaptación a la normativa vigente de los supuestos contemplados ya que, a partir de la implementación de la L 8/2021, ha desaparecido la incapacitación judicial y se han actualizado los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de manera que ya no existirá la incapacitación.DLeg Extremadura 1/2018 art.14 redacc L Extremadura 1/2024 disp.final.1ª.Cuatro, DOE 6-2-24; L Extremadura 1/2024 disp.final 4ª, DOE 6-2-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios