Con efectos desde 26-10-2017, no se pueden otorgar derechos mineros sin que se dicte previamente una declaración ambiental, cuando sea necesaria según la legislación vigente. En todo caso esta declaración ha de incorporar su condicionado al contenido de los derechos mineros.
Asimismo el ejercicio de los derechos mineros se condiciona a la obtención del correspondiente título habilitante municipal de naturaleza urbanística.
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