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La Orden de referencia mantiene para el ejercicio 2026 la estructura de la orden vigente para el ejercicio 2025 (OM HAC/1347/2024), así como la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones para su aplicación. Asimismo, cabe señalar: 1) Magnitudes excluyentes.En el período impositivo 2026, el método de estimación objetiva no resultará aplicable a las actividades que, aun estando incluidas en su ámbito de aplicación, superen las siguientes magnitudes: a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior: – Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.b.á). Sin perjuicio del anterior límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere el límite de 75.000 euros anuales. – Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros. A efectos de la determinación del volumen de ingresos, no se computan las subvenciones corrientes o de capital, las indemnizaciones, la compensación del REAGP del IVA, así como tampoco el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia en las actividades que tributen por el régimen simplificado en dicho impuesto. b) En función del volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado: cuando dicho volumen supere los 150.000 euros anuales (LIRPF art.31.1.3ª.c). 2) Como en años anteriores, con carácter general, el rendimiento neto de módulos se reduce en un 5% para todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por este método. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes al ejercicio 2026. 3) Se aplican los siguientes índices de rendimiento neto a las actividades agrícolas que se señalan a continuación, en sustitución de los establecidos en la OM HAC/1425/2025 anexo I: – Actividad de Uva de mesa: 0,32 – Actividad de Flores y plantas ornamentales: 0,32 – Actividad de Tabaco: 0,26 4) Renuncia y revocación. Los contribuyentes que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2026, pueden ejercitar dicha opción desde el 12-12-2025 hasta el 31-12-2025. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, la renuncia también se entenderá efectuada cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.OM HAC/1425/2025, BOE 11-12-25
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