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La falta de documentación de los menores extranjeros no acompañados en España, especialmente cuando cumplen 18 años, produce su irregularidad y su falta de integración en la sociedad. A fin de suprimir esos obstáculos, se modifica el Reglamento «de extranjería» con efectos a partir del 9-11-2021, de la siguiente forma:1. Se reduce el plazo para iniciar el proceso de autorización de residencia de 9 meses a 90 días, a fin de que estén documentados, y se amplía la vigencia de la autorización a 2 años (a 3 años la renovación). Esta autorización de residencia les habilita para trabajar a partir de los 16 años en actividades que favorezcan su integración social.2. A los menores que tienen autorización de residencia al cumplir 18 años se les deja de aplicar el procedimiento para renovar la autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo, renovándose aquella si acreditan: – que obtienen ingresos superiores al ingreso mínimo vital (que sustituye al IPREM como referencia) o tienen su sustento asegurado por un programa; – una valoración positiva de sus antecedentes penales; – informes sobre el cumplimiento satisfactorio de los programas realizados. Los menores que no tienen autorización de residencia al cumplir 18 años, pero cumplen los requisitos, pueden solicitar una autorización temporal por circunstancias excepcionales si acreditan: – su integración en España, acreditado por una entidad pública o privada sobre el cumplimiento satisfactorio de los objetivos de los programas; – que tienen medios económicos suficientes para sostenerse; – que no tienen antecedentes penales.Estas renovaciones y autorizaciones conllevan la habilitación para trabajar y su duración es de 2 años. Se aplican también a las solicitudes de autorizaciones pendientes. Y se establece la posibilidad de acceder a ellas a los jóvenes extranjeros de entre 18 y 23 años a los que se denegó su solicitud de renovación o que no reunían los requisitos para la autorización de residencia conforme a la normativa anterior.3. Se refuerza la tramitación de los procedimientos mediante terceros representantes -lo que no tendrá vigencia hasta dentro de un año- y las redes electrónicas específicas -vigentes cuando se desarrollen y entren en funcionamiento-, que pasan a ser la forma de presentación prioritaria.RD 557/2011 art.118.2, 196, 197, 198, 211.5, disp.adic.3ª y 8ª redacc RD 903/2021, BOE 20-10-2; RD 903/2021, EDL 37251, BOE 20-10-21
Actualidad jurídica
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