Con efectos desde el 11-4-2019, se aprueban dos nuevas bonificaciones, aplicables en los siguientes términos:
a) Adquisiciones mortis causa. Se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria a las adquisiciones mortis causa, incluidos los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, por aquellos contribuyentes incluidos en el Grupo I y II de parentesco (nº 8442 Memento Fiscal 2019) o en los supuestos de equiparaciones.
b) Adquisiciones inter vivos. Se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria a las adquisiciones inter vivos, incluidos los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, por aquellos contribuyentes incluidos en el Grupo I y II de parentesco (nº 8442 Memento Fiscal 2019) o en los supuestos de equiparaciones, siendo requisito necesario para la aplicación de esta bonificación la formalización en documento público.
No obstante, si el objeto de la donación o del negocio jurídico a título gratuito e inter vivos es en metálico o mediante cualquiera de los bienes o derechos de la LIP art.12 (nº 3041 Memento Fiscal 2019), solo resulta aplicable la bonificación cuando el origen de los fondos esté justificado y así conste en el documento público que formalice su transmisión.
Asimismo se extiende a las bonificaciones en el ISD las equiparaciones que afectan a las parejas de hecho, así como a las personas que acogen o que son objeto de acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción, que hasta la fecha solo se aplicaban a las reducciones aplicables a la base imponible y a los coeficientes multiplicadores.
Por último, se aprueban los modelos de autoliquidación del ISD, los cuales son de utilización obligatoria:
– Modelo 650. «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones mortis causa. Autoliquidación»;
– Modelo 660. «Declaración de datos comunes de la sucesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones mortis causa»;
– Modelo 651. «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones inter vivos. Autoliquidación».
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