El Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (L Galicia 1/1995 art.28), se configura como órgano consultivo de la Administración pública gallega destinado a proporcionar un foro de debate y participación pública con respecto a aquellas iniciativas y actuaciones que revistan incidencia sobre el ámbito ambiental y la sostenibilidad, acogiendo a representantes de la Administración y de colectivos ambientales, económicos, sociales, académicos y profesionales.
Se modifica su composición, la forma de designación de sus miembros y vocales, así como la duración y cese de sus cargos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios