La moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas que puede conceder la TGSS, comprende las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia (incluyendo también a los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia), en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo período.
Las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas pueden presentarse a través de Internet en la sede electrónica de la Seguridad Social, así como en las Direcciones Provinciales de la TGSS o en las Administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes correspondientes a las provincias afectadas por la sequía; en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las CCAA y provincias afectadas, y en cualesquiera otro de los lugares previstos para su presentación, que las han de cursar sin dilación al órgano competente para acordar la concesión o denegación de la moratoria. No obstante lo anterior, los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación deben formalizar sus solicitudes, en todo caso, ante la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la Seguridad Social en que esté autorizada dicha gestión centralizada.
El plazo de presentación de las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas será el de los tres meses siguientes al 21-10-2017.
Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación acreditativa de los efectos sufridos o de la pérdida de actividad derivada de la sequía.
Las cuotas ya ingresadas que sean objeto de esta moratoria, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltas a petición de los interesados, formulada junto con la solicitud de concesión de aquélla o con posterioridad. Si en el plazo señalado no se solicitase la devolución de dichas cuotas, se entiende que se renuncia al período de moratoria al que las mismas se refieran, sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.
Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución se aplica al pago de las deudas pendientes con aquélla, sin perjuicio de su derecho a solicitar aplazamiento de todas las cuotas pendientes que, de este modo, no sean compensadas.
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