El Gobierno ha aprobado una serie de medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios forestales, así como tormentas de pedrisco, producidos en varias Comunidades Autónomas a lo largo de los meses de mayo y junio.
Entre las medidas adoptadas se encuentra la exención de las cuotas del IBI del ejercicio 2012 de las viviendas, establecimientos industriales, mercantiles y turísticos, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares que hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros citados.
La exención de la cuota comprende los recargos legalmente autorizados sobre ella.
Los contribuyentes que, teniendo derecho a la citada exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Es requisito imprescindible la acreditación de que las personas y los bienes ubicados en dichos inmuebles han sido objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o que los destrozos sufridos en las cosechas constituyan siniestros no cubiertos por cualquier forma de aseguramiento público o privado.
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