Mediante el RDL que ahora se aprueba se adoptan unas medidas extraordinarias relativas a:
a) La erradicación de la morosidad: además de establecer unas disposiciones generales (en las que se regula el objeto de estas medidas, se define el concepto de proveedor y se regula el ámbito objetivo de aplicación, entre otros aspectos), se aprueban una serie de disposiciones aplicables a las entidades locales en las que se regula el ámbito subjetivo de aplicación, la necesaria contabilización previa de las obligaciones objeto de esta nueva fase, las especialidades relativas al procedimiento para el suministro de información y a los planes de ajuste.
b) La liquidez para los municipios con problemas financieros: se pone a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad de un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a la liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a estos problemas, siempre que cumplan con las debidas condiciones fiscales y financieras. Así se regula:
1. El objeto y el ámbito subjetivo identificando los requisitos que deben cumplir los municipios que quieran solicitar las medidas extraordinarias de liquidez aquí reguladas.
2. Las medidas que pueden solicitar los municipios y entre las que cabe destacar la concesión de anticipos del importe de las entregas a cuenta de 2014, el fraccionamiento de las deudas con la AEAT o con la Seguridad Social por un plazo máximo de 10 años o la posibilidad, exclusivamente en 2013, de que los ayuntamientos puedan, a través de préstamos o créditos bancarios, convertir o consolidar en operaciones a largo plazo de la deuda viva sus operaciones financieras a corto plazo.
3. Las condiciones fiscales y financieras asociadas a las que se somete el acceso a las medidas.
4. El procedimiento y las actuaciones de seguimiento y control.
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