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Medidas tributarias en el IRPF de Bizkaia (RF 17/25 22 de Abril de 2025 al 28 de Abril de 2025)

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A. Familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud: con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:a) Rendimiento del trabajo: Respecto a la figura del teletrabajo, se regula:- como retribución dineraria, a las cantidades puestas a disposición de la persona trabajadora en concepto de compensación de los gastos soportados por esta, excepto aquellas que no excedan de los importes establecidos en cada momento por Convenio Colectivo, hasta el límite del valor de mercado de los citados gastos;- no como retribución en especie, la entrega por parte del empleador o empleadora de equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.b) Actividades económicas: para las mujeres que inicien una nueva actividad económica, se incrementa al 15% el porcentaje de reducción sobre el rendimiento neto positivo de actividades económicas.c) Reducción por tributación conjunta: se establece una única reducción por tributación conjunta de 4.800 euros.d) Deducciones:1. Familiares y personales: – por abono de anualidades por alimentos: se elimina la posibilidad de aplicar esta deducción cuando por decisión judicial se haya acordado la guarda y custodia compartida de los hijos y ambos progenitores contribuyan a las anualidades por alimentos a favor de sus hijos comunes;- por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad (ver nº 1154 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por reincorporación al mercando laboral tras el cuidado de menores (ver nº 1154 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por paralización, cese o reducción de la actividad laboral, empresarial o profesional por el cuidado de descendientes o adoptados menores de edad (ver nº 1154 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por viudedad (ver nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2025).2. Para el fomento de actividades:- por participación de los trabajadores en la empresa: se eleva el porcentaje de deducción hasta el 15%, con el límite de 1.800 euros, cuando el contribuyente trabajador sea una mujer;- por inversión en microempresas o PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada: se eleva el porcentaje de deducción hasta el 30%; el 40%, si el contribuyente es mujer.3. Régimen especial para la aplicación de determinadas deducciones (ver nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2025).4. Normas comunes para aplicar las deducciones. Las deducciones de la cuota íntegra que no han podido ser aplicadas por insuficiencia de cuota deben aplicarse:- en los periodos impositivos inmediatos y sucesivos;- respectando los porcentajes, límites y demás requisitos establecidos para el periodo impositivo de origen;- en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes;- sin que puedan acumularse fuera del plazo máximo previsto en cada una de ellas.Lo anterior se debe realizar en el primer periodo impositivo en el que exista cuota íntegra suficiente y con anterioridad a la deducción generada en el periodo impositivo en el que se va a hacer efectiva, ya sea total o parcialmente.Por otro lado, se excluye de esta posibilidad a la deducción por inversiones y por otras actividades (NF Bizkaia 13/2013 art.88). Esta debe aplicarse exclusivamente conforme a los términos establecidos en ella.e) Tributación familiar (ver nº 510 s. Memento Fiscal Foral 2025).f) Periodo impositivo. En caso de fallecimiento, las rentas de éste se tengan en cuenta al ejercitarse la opción por la tributación conjunta, considerándose que el fallecimiento ha acaecido el 31 de diciembre.B. Vivienda: a) Con efectos a partir del 1-1-2025, se introducen modificaciones relacionadas con los siguientes temas:1. Rendimientos del capital inmobiliario (ver nº 740.1 Memento Fiscal Foral 2025).2. Rendimientos del capital mobiliario procedentes del subarrendamiento de vivienda permanente (LAU art.2): para la obtención del rendimiento neto, exclusivamente, son deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se ha de aplicar una bonificación del 30% (antes, 20%) sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.3. Deducciones:- deducción por rehabilitación de vivienda (ver nº 1183 s. Memento Fiscal Foral 2025);- deducción por arrendamiento de vivienda habitual (ver nº 1236 Memento Fiscal Foral 2025);- deducción por adquisición de vivienda habitual (ver nº 1195 s. Memento Fiscal Foral 2025).b) Con efectos para las viviendas habituales adquiridas a partir de 1-1-2026, para aplicar la exención por reinversión por transmisión de vivienda habitual, se añade como requisito que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda (por ejemplo, la inadecuación a las necesidades familiares; el traslado laboral o la obtención de primer o nuevo empleo; la celebración de matrimonio o la constitución de la pareja de hecho, así como la separación matrimonial o la extinción de la pareja de hecho; las circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda; u otras circunstancias análogas).C. Previsión social: a) Con efectos a partir del 1-1-2025, se introducen novedades en materia de:1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (ver nº 1103 Memento Fiscal Foral 2025).2. Deducciones: – por aportaciones a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria (ver nº 1320 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por aportaciones a sistemas de previsión de empleo en los que los partícipes o socios de número sean trabajadores por cuenta propia o autónomos, o realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos sin trabajadores a su cargo (ver nº 1320 s. Memento Fiscal Foral 2025).b) Con efectos a partir del 1-1-2026, se introducen las siguientes novedades relacionadas con los sistemas de previsión social:1. Rentas exentas: se declara la exención de la rentabilidad de las prestaciones de los sistemas de previsión percibidas en forma de renta. Se excluyen las prestaciones de la Seguridad Social, Mutualidades de funcionarias y funcionarios y mutualidades de personas autónomas que funcionen como sistema alternativo. Como requisito imprescindible para aplicar esta exención se exige que la renta constituida tenga carácter vitalicio o en caso de tratarse de una renta temporal, aquélla una duración mínima de 15 años y una cuantía constante, sin perjuicio de alteraciones en la cuantía que puedan derivar de motivos técnicos o financieros.2. Rendimientos íntegros del trabajo: si las prestaciones de los sistemas de previsión social se perciben en forma de capital, se aplica un porcentaje de integración del 70% en la parte de las prestaciones que se corresponda con aportaciones y contribuciones, siguiendo la línea marcada por la anterior normativa de intentar paliar los potenciales efectos perniciosos de la progresividad del impuesto. De este tratamiento se van a excluir las prestaciones de la Seguridad Social, Mutualidades de funcionarias y funcionarios y mutualidades de personas autónomas que funcionen como sistema alternativo. No obstante lo anterior, podrá aplicarse la normativa vigente a 31-12-2025 a la parte de las citadas prestaciones percibidas en forma de capital vinculadas a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad a 1-1-2026. 3. Rendimientos del capital mobiliario: se califica como rendimiento de capital mobiliario a la rentabilidad que se ponga de manifiesto en el momento de la percepción de las prestaciones de los sistemas de previsión social, con determinadas excepciones. Este tipo de rendimientos no pueden gozar de los porcentajes de integración reducida del 60% o 50%.4. Renta del ahorro: de conformidad con todo lo indicado en los apartados anteriores, se reconoce la rentabilidad señalada como parte integrante de la base del ahorro. 5. Límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (ver nº 1103 Memento Fiscal Foral 2025). 6. Aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales: se establece que si el contribuyente dispone de los derechos consolidados, así como de los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, o como novedad, baja voluntaria o forzosa o disolución y liquidación de la entidad, debe reponer las reducciones indebidamente practicadas junto con los intereses de demora que correspondan.Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo las contribuciones imputadas por el promotor, tributan como rendimiento del trabajo en el periodo impositivo en que se perciban, (excepto cuando se consideren rendimiento de capital mobiliario -NF Bizkaia 13/2013 art.37.e redacc NF Bizkaia 2/2025-).Si las cantidades señaladas se perciben en forma de renta, no se aplica la exención prevista en la NF Bizkaia 13/2013 art.9.38 redacc NF Bizkaia 2/2025.D. Fiscalidad verde: con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive, se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:a) Retribuciones en especie (ver nº 603 Memento Fiscal Foral 2025).b) Actividades económicas (ver nº 826 s. Memento Fiscal Foral 2025).c) Deducciones en el ámbito de la movilidad sostenible, la eficiencia y la transición energética:- por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas (ver nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente (ver nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos (ver nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2025).E. Progresividad y redistribución de la riqueza: a) Con efectos a partir de 1-1-2025 se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:1. Exenciones. En las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, el importe de la indemnización exenta no puede superar la cantidad de 183.600 euros.2. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Durante los períodos impositivos de 2025-2029, los contribuyentes que no teniendo obligación de declarar presenten declaración y en la liquidación provisional practicada no exista cuota suficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual tienen derecho al abono de la cantidad no aplicada en la citada liquidación provisional. La cantidad abonada se descontará, en su caso, de las deducciones pendientes (NF Bizkaia 13/2013 art.93 bis).3. Bonificación del rendimiento del trabajo (ver nº 670 Memento Fiscal Foral 2025).4. Obligación de declarar (ver nº 1350 Memento Fiscal Foral 2025).b) Con efectos a partir de 1-1-2026: se modifica la base liquidable del ahorro (ver nº 1137 Memento Fiscal Foral 2025).F. Protección e impulso del tejido productivo: con efectos a partir de 1-1-2025 se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:a) Ganancias y pérdidas patrimoniales. En relación con la inexistencia de ganancia patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, se regula un nuevo plazo de 2 años desde el momento de la transmisión para dejar de ejercer funciones de dirección por parte del transmitente de las acciones. Lo establecido para este supuesto de inexistencia de ganancia patrimonial se aplica a una única transmisión por cada entidad de la que el contribuyente sea titular, accionista o partícipe, quien deberá hacer constar en su declaración los datos relativos a la operación cuando esta tenga lugar.b) Deducción por participación de los trabajadores en la empresa. Se añade un nuevo requisito para aplicar la deducción. Así, en el caso de aportaciones al capital social de cooperativas, estas deben tener el carácter de obligatorias de acuerdo con la Ley de Cooperativas de Euskadi.c) Estimación directa simplificada (ver nº 836 Memento Fiscal Foral 2025).G. Otras medidas: con efectos desde el 1-1-2024, las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados pueden imputarse al período impositivo en que, encontrándose la persona deudora en situación de concurso, el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito adquiera eficacia, en cuyo caso la pérdida se computa por la cuantía de la quita. En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito, salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas de la LCon art.465.1º, 2º, 3º, 5º y 8º.NF Bizkaia 13/2013 art.9.5 último párrafo y 38, 16.f, 17.2.h e i, 18.a primer párrafo, 19.2.b, 23, 25.5, 27.5.dos y tres, 28.1.b, 32, 37.e, 39.2 y 3 primer párrafo, 49.1, 41.2.c, 57.2.k.2º, 60.2.b, 63.a y b, 70.4, 71.1, 73, 80, 76.1, 83 bis, 83 ter, 83 quater, 83 quinquies, 86, 87.4, 5.b y 10, 87 bis, 89.1, 2.g y 3 primer párrafo, 90.1 y 2, 91 bis, 91 ter, 91 quater, 91 quinquies, 91 sexies, 93 bis, 93 ter, 97.1, 98, 99.2.h e i, 101.2, 102, disp.adic.18ª.8, 37ª.c, 39ª, 40ª a 44ª, disp.trans.13ª último párrafo y 37ª redacc NF Bizkaia 2/2025 art.1, 3, 8, 10, 15, 17 y disp.final.2ª.tres, BOTHB 22-4-25; NF Bizkaia 2/2025 disp.final.3ª, BOTHB 22-4-25

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