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Medidas tributarias en el IRPF de Araba (RF 16/25 15 de Abril de 2025 al 21 de Abril de 2025)

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A. Familia, igualdad, conciliación, mujer y juventud: con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2025, se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:a) Rendimiento del trabajo: se consideran rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria, las cantidades puestas a disposición del trabajador para compensar los gastos soportados por el teletrabajo. Se exceptúan las cantidades que no excedan de las sumas establecidas en cada momento por Convenio Colectivo hasta el límite del valor de mercado de esos gastos.b) Actividades económicas: para las mujeres que inicien una nueva actividad económica, se incrementa al 15% el porcentaje de reducción sobre el rendimiento neto positivo de actividades económicas.c) Reducción por tributación conjunta: se establece una única reducción por tributación conjunta de 4.800 euros.d) Deducciones:- por abono de anualidades por alimentos a los descendientes: se elimina la posibilidad de aplicar esta deducción cuando por decisión judicial se haya acordado que ambos progenitores contribuyan a las anualidades por alimentos a favor de sus hijos comunes;- por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad (ver nº 1154 s. Memento Fiscal Foral 2025);- para los contribuyentes viudos (ver nº 1154 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por paralización, cese o reducción en la actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad (ver nº 1154 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por reincorporación al mercado laboral tras el cuidado de menores (ver nº 1154 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada: se eleva el porcentaje de deducción hasta el 30%; 40%, si el contribuyente es mujer;- régimen especial para la aplicación de determinadas deducciones (ver nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2025).e) Tributación familiar (ver nº 510 s. Memento Fiscal Foral 2025).B. Vivienda: a) Con efectos a partir del 1-1-2025, se introducen modificaciones relacionadas con los siguientes temas:1.Rendimientos del capital inmobiliario (ver nº 736 Memento Fiscal Foral 2025).2.Rendimientos del capital mobiliario procedentes del subarrendamiento de vivienda permanente (LAU art.2): para la obtención del rendimiento neto, exclusivamente, son deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se ha de aplicar una bonificación del 30% (anteriormente, 20%) sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.3. Deducciones:- deducción por inversión en vivienda habitual (ver nº 1195 s. Memento Fiscal Foral 2025);- deducción por rehabilitación de la vivienda (ver nº 1183 s. Memento Fiscal Foral 2025);-deducción por alquiler de la vivienda habitual (ver nº 1236 Memento Fiscal Foral 2025);b) Con efectos para las viviendas habituales adquiridas a partir de 1-1-2026, para aplicar la exención por reinversión por transmisión de vivienda habitual, se añade como requisito que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda (por ejemplo, la inadecuación a las necesidades familiares; el traslado laboral o la obtención de primer o nuevo empleo; la celebración de matrimonio o la constitución de la pareja de hecho, así como la separación matrimonial o la extinción de la pareja de hecho; las circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda; u otras circunstancias análogas). C. Fiscalidad verde: con efectos para los periodos impositivos 2025 a 2035, ambos inclusive, se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:a)Retribuciones en especie (ver nº 603 Memento Fiscal Foral 2025).b)Deducciones en el ámbito de la movilidad sostenible, la eficiencia y la transición energética:- por obras de mejora de la eficiencia energética e integración de energías renovables en las viviendas (ver nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por la adquisición de determinados vehículos respetuosos con el medio ambiente (ver nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos (ver nº 1151 s. Memento Fiscal Foral 2025).D. Previsión social: a) Con efectos a partir del 1-1-2025, se introducen novedades en materia de deducciones: – por aportaciones a planes de previsión social preferentes integrados en entidades de previsión social voluntaria (nº 1320 s. Memento Fiscal Foral 2025);- por aportaciones a sistemas de previsión de empleo en los que los partícipes o socios de número sean trabajadores por cuenta propia o autónomos, o realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos sin trabajadores a su cargo (nº 1320 s. Memento Fiscal Foral 2025);- a los efectos de determinar las deducciones por aportaciones a determinados planes de previsión social, reglamentariamente se van a establecer los parámetros a considerar para la determinación del salario bruto anual total en la entidad empleadora.b) Con efectos a partir del 1-1-2026, se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:1. Rentas exentas: se declara la exención de la rentabilidad de las prestaciones de los sistemas de previsión percibidas en forma de renta. Se excluyen las prestaciones de la Seguridad Social, Mutualidades de funcionarias y funcionarios y mutualidades de personas autónomas que funcionen como sistema alternativo. Como requisito imprescindible para aplicar esta exención se exige que la renta tenga carácter vitalicio o, en caso de tratarse de una renta temporal, una duración mínima de 15 años, y que tenga una cuantía constante, sin perjuicio de alteraciones en la cuantía que puedan derivar de motivos técnicos o financieros. La exención no puede exceder del 40% de la cuantía de la prestación recibida en forma de renta.2. Rendimientos íntegros del trabajo: si las prestaciones de los sistemas de previsión social se perciben en forma de capital, se aplica un porcentaje de integración del 70% en la parte de las prestaciones que se corresponda con aportaciones y contribuciones, siguiendo la línea marcada por la anterior normativa de intentar paliar los potenciales efectos perniciosos de la progresividad del impuesto. De este tratamiento se van a excluir las prestaciones de la Seguridad Social, Mutualidades de funcionarias y funcionarios y mutualidades de personas autónomas que funcionen como sistema alternativo. No obstante lo anterior, podrá aplicarse la normativa vigente a 31-12-2025 a la parte de las citadas prestaciones percibidas en forma de capital vinculadas a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con anterioridad a 1-1-2026. 3. Rendimientos del capital mobiliario: se califica como rendimiento de capital mobiliario a la rentabilidad que se ponga de manifiesto en el momento de la percepciónde las prestaciones de los sistemas de previsión social, con determinadas excepciones. Para el cálculo del rendimiento debe tenerse en cuenta lo siguiente:- siempre que la primera aportación al sistema de previsión se haya realizado con anterioridad a 1-1-2026 y las entidades obligadas no dispongan de la información relativa a la parte de los derechos económicos integrados en los sistemas de previsión social que se corresponda con el rendimiento citado en esta letra, no poniendo por ello a disposición de la Administración tributaria ese dato, el rendimiento es el importe resultante de aplicar el porcentaje del 1% sobre la cuantía de la prestación percibida por cada año de antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el sistema de previsión, con el límite del 35% de las citadas prestaciones. A estos efectos, para la determinación de la antigüedad de la persona perceptora de las prestaciones en el sistema de previsión, se computa el número de años hasta el reconocimiento de la percepción en forma de renta de la prestación;- cuando las entidades obligadas no dispongan de la información relativa a la antigüedad de la persona perceptora en el sistema de previsión social, no poniendo por ello a disposición de la Administración tributaria ese dato, el rendimiento citado en esta letra es el importe resultante de aplicar el porcentaje del 25% sobre la cuantía de la prestación percibida;- reglamentariamente podrán establecerse reglas adicionales.Este tipo de rendimientos no pueden gozar de los porcentajes de integración reducida del 60% o 50%.4. Renta del ahorro: de conformidad con todo lo indicado en los apartados anteriores, se reconoce la rentabilidad señalada como parte integrante de la base del ahorro 5. Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (nº 1103 Memento Fiscal Foral 2025). 6. Aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales: se establece que si el contribuyente dispone de los derechos consolidados, así como de los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, o como novedad, baja voluntaria o forzosa o disolución y liquidación de la entidad, debe reponer las reducciones indebidamente practicadas junto con los intereses de demora que correspondan.Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo las contribuciones imputadas por el promotor, tributan como rendimiento del trabajo en el periodo impositivo en que se perciban, (excepto cuando se consideren rendimiento de capital mobiliario -NF Araba 33/2013 art.37.e redacc NF Araba 3/2025-).Si las cantidades señaladas se perciben en forma derenta, no se aplica la exención prevista en la NF Araba 33/2013 art.9.44 redacc NF Araba 3/2025.7. Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación: se incluye entre estas opciones, la opción por aplicar el régimen previsto en el número 2 anterior (NF Araba 33/2013 art.19.2.b, en su redacción vigente a 31-12-2025).E. Progresividad e impulso del tejido productivo: a) Con efectos a partir del 1-1-2025, se introducen novedades relacionadas con los siguientes temas:1. Exenciones: en las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, el importe de la indemnización exenta no puede superar la cantidad de 183.600 euros.2. Ganancias y pérdidas patrimoniales: en relación con la inexistencia de ganancia patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, se regula un nuevo plazo de 2 años desde el momento de la transmisión para dejar de ejercer funciones de dirección por parte del transmitente de las acciones. Lo establecido para este supuesto de inexistencia de ganancia patrimonial se aplica a una única transmisión por cada entidad de la que el contribuyente sea titular, accionista o partícipe, quien debe hacer constar en su declaración los datos relativos a la operación cuando esta tenga lugar.3. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa: se añade un nuevo requisito para aplicar la deducción. Así, en el caso de aportaciones al capital social de cooperativas, estas deben tener el carácter de obligatorias de acuerdo con la Ley de Cooperativas de Euskadi.4. Deducción por alquiler y por adquisición de vivienda habitual: los nuevos límites aprobados para aplicar estas deducciones (NF Araba 33/2013 art.86.8 y 87.10 redacc NF Araba 3/2025) se pueden modificar reglamentariamente cuando concurran circunstancias de tensionamiento en el mercado de la vivienda. A estos efectos, se entiende que concurren estas durante los años 2026 a 2030, ambos inclusive.5.Bonificación del rendimiento del trabajo (nº 670 Memento Fiscal Foral 2025).6.Obligación de declarar (nº 1350 Memento Fiscal Foral 2025).b) Con efectos a partir del 1-1-2026, se modifica la base liquidable del ahorro (nº 1137 Memento Fiscal Foral 2025).F. Otras medidas: a) Con efectos a partir del 1-1-2025, se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:1. Actividades económicas (ver nº 800 s. Memento Fiscal Foral 2025).2. Ganancias patrimoniales exentas (ver nº 472 Memento Fiscal Foral 2025).3. Régimen transitorio aplicable a la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual (ver nº 1238 Memento Fiscal Foral 2025).4. Abono por insuficiencia de cuota íntegra de la deducción por alquiler de vivienda habitual: durante los periodos impositivos de 2025-2029, ambos incluidos, las personas contribuyentes que, no teniendo obligación de autoliquidar, presenten autoliquidación y la cuota íntegra resultante de la misma o de, en su caso, la liquidación provisional practicada resulte insuficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducción por alquiler de vivienda habitual, tienen derecho al abono de la cantidad no aplicada.b) Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2026, se introducen novedades en relación con las siguientes materias:1. Actividades económicas (ver nº 800 s. Memento Fiscal Foral 2025).2. Rendimientos del trabajo. Se incluyen expresamente los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, y los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando se ceda el derecho a su explotación. No obstante, cuando la obtención de estos rendimientos requiera la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se califican como rendimientos de actividades económicas. En tanto no se desarrolle reglamentariamente un porcentaje de retención específico para estos rendimientos, la retención a aplicar es del 15% sobre los ingresos íntegros satisfechos.NF Araba 33/2013 art.9.5, 43 y 44, 16.f, 18.a, l y m, 19.2.b, 23.1 a 3, 25.5, 26.4.a, 27.5ª.dos y tres, 28.1.b, 30.3 primer párrafo, 32, 37.e, 39.2 tercer párrafo y 3 primer párrafo, 41.2.c, 42, 49, 60.2.b, 63.a y b, 70.4, 71.1 y 4, 73, 76.1, 80, 81 ter, 82 bis, 83 bis, 83 ter, 86.2, 4, 5 y 8, 87.4, 4 bis, 4 ter, 5.b, 7 y 10, 87 bis, 87 ter, 87 quater, 87 quinquies, 89.4.f, 90.1 y 2, 93 bis, 93 ter, 94 bis, 98, 99.2.e y h, 101.2, 102, 105.1.k y l, disp.adic.10ª.6 y 7, 18ª.8, 36ª.c, 38ª a 43ª y disp.trans.28ª a 32ª redacc NF Araba 3/2025 art.1, 3, 7, 9, 11 y 16, BOTHA 16-4-25; NF Araba 3/2025 disp.trans.2ª y disp.final 1ª, BOTHA 16-4-25

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