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Con efectos a partir del 24-11-2023, se introducen las siguientes novedades:a) IRPF:1. Régimen de pérdidas por créditos incobrables: se amplía el alcance de las pérdidas por créditos incobrables, incluyendo las pérdidas derivadas de quitas en procedimientos concursales.2. Asimilación de tutelados y acogidos a descendientes: a efectos fiscales, se asimilan a los descendientes, las personas tuteladas o acogidas formalizadas ante la Entidad Pública con competencia en materia de protección de menores, o a las personas sobre las que se ejerce la curatela con facultades de representación.3. Deducción por abono de anualidades por alimentos: se incrementa el porcentaje de deducción por abono de anualidades por alimentos a favor de hijos e hijas, del 10 al 15%, y se establece un límite de deducción del 30% del importe de la deducción establecida para cada descendiente. En los casos de guarda y custodia compartida, la deducción se aplica exclusivamente por el progenitor o la progenitora que satisfaga el mayor importe durante el periodo impositivo, y la base de deducción será el resultado de minorar su contribución en el importe de la contribución del otro progenitor o de la otra progenitora.4. Obligación de suministro de información: se amplía el ámbito de aplicación de la obligación de suministro de información a las ayudas públicas, prestaciones y subvenciones que concede el sector público.5.Se suprime el régimen transitorio de las pérdidas por créditos incobrables (resultaba, muy complejo y poco práctico).6. Se declara exenta la ayuda de 200 euros en pago único concedida para aliviar la situación económica de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad (RDL 20/2022 art.74).b) IS: en este ámbito se actualizan algunas referencias normativas y de nomenclatura.c) Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados: en este ámbito se corrige una errata en la versión en castellano de la escala de gravamen.NF Bizkaia 11/2013 art.11.1.i, 14.2.b, 114.3 y 128.2 segundo párrafo redacc NF Bizkaia 8/2023 art.6, BOTHB 23-11-23; NF Bizkaia 13/2013 art.57.2.k.2º, 79.6, 80, 116.k y disp.trans.27ª redacc NF Bizkaia 8/2023 art.7, BOTHB 23-11-23; NF Bizkaia 1/2019 art.8.1 redacc NF Bizkaia 8/2023 disp.final 1ª, BOTHB 23-11-23; NF Bizkaia 8/2023 disp.adic.1ª y 2ª, BOTHB 23-11-23NOTAA los efectos de la normativa del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, las referencias efectuadas a las parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la L 2/2003 han de entenderse igualmente efectuadas a las inscritas en los registros públicos tanto de otras CCAA, como de otros Estados miembros de la UE, del EEE, o de países terceros.
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