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Medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, debidas a la crisis del coronavirus (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

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Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería. Igualmente se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de dichas autorizacionesLa prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran 6 meses desde la finalización del estado de alarma. En caso de haberse presentado ya solicitudes de renovación, prórroga o modificación que todavía no hayan sido resueltas, se les aplica, asimismo, la prórroga. Esta prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los 90 días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.Se exceptúan de esta prórroga las estancias temporales formativa de extranjeros de graduados y especialistas en Ciencias de la Saluda (RD 183/2008 art.30). Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de 6 meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de 6 meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.Prórroga de las estancias de hasta de 90 días.Las autorizaciones de estancia, por un periodo no superior a 90 días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de 3 meses. Esta validez estará limitada al territorio español. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.Prórroga de los visados de larga duración.La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta 180 días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.Entrada en España de los nacionales de terceros países.Los titulares de una autorización temporales de residencia y/o trabajo, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores, podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada. Los titulares de visados de larga duración (L 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.Ausencias del territorio español.A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.OM SND/421/2020, BOE 20-5-20

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