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Están exentas de las modalidades de gravamen del ITP y AJD las adquisiciones de fincas rústicas, cuando tengan lugar por el dueño de otra colindante para su agrupación.Para la aplicación de esta exención se exige que la adquisición y la operación de agrupación se formalice en escritura pública, en la cual debe hacerse constar la indivisibilidad de la finca resultante durante un plazo de 5 años, salvo supuestos de fuerza mayor.Con efectos a partir del 30-11-2021, en el caso de fincas forestales se exige, además de lo establecido en el párrafo anterior, que la agrupación de las fincas responda a criterios de gestión sostenible de acuerdo con las normas establecidas por el departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia forestal. En estos casos, para la aplicación de la exención es necesario disponer de la correspondiente certificación extendida por el referido Departamento.NF Araba 17/1997 art.4.3 redacc NF Araba 24/2021 art.3, BOTHA 29-11-21
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