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Se introducen diversas medidas para incentivar la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y se establecen las condiciones en las que debe llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema para 2022 y 2023:a) Se trasladan a 1-1-2024 las fechas de efectos de las modificaciones introducidas en la Norma Foral del impuesto por la NF Bizkaia 5/2020, y en el Reglamento Foral del impuesto por el DF Bizkaia 82/2020, en relación con los siguientes aspectos:- sistema TicketBAI (NF Bizkaia 11/2013 art.122 bis; DF Bizkaia 203/2013 art.47 bis);- libro registro de operaciones económicas (NF Bizkaia 11/2013 art.122 ter; DF Bizkaia 203/2013 art.47 ter);- infracciones y sanciones (NF Bizkaia 11/2013 art.133);- deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI (NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.25ª). – borrador de declaración (NF Bizkaia 11/2013 art.126.7; DF Bizkaia 203/2013 art.47 quáter).b)Aplicación voluntaria de TicketBAI y entrada en funcionamiento del registro de software garante y la llevanza del libro registro de operaciones económicas antes del 1-1-2024:1.Los contribuyentes pueden aplicar voluntariamente antes del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1-1-2024 el sistema TicketBAI y la llevanza del libro registro de operaciones económicas (NF Bizkaia 11/2013 art.122 bis y 122 ter).2.A partir del 1-1-2022, los contribuyentes que deseen ejercitar la opción deben comunicarlo mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. El ejercicio de esta opción:- supone la inclusión del contribuyente en un registro creado al efecto;- es irrevocable;- va a tener efectos a partir del trimestre siguiente a aquél en el que se efectúe;- lleva aparejado el cumplimiento de las obligaciones formales vinculadas a la llevanza del libro registro de operaciones económicas y el otorgamiento al contribuyente de la acreditación correspondiente a su adhesión voluntaria al sistema.3.La comunicación debe presentarse, por una sola vez, en alguno de los siguientes plazos:PlazoEjercicio económicoInicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones1 de octubre-5 de diciembreCoincidente con el año naturalPrimer día del primer trimestre del periodo impositivoNo coincidente con el año naturalDurante el primer trimestre natural1 de enero-5 de marzoCoincidente con el año naturalPrimer día del segundo trimestre del periodo impositivoNo coincidente con el año naturalDurante el segundo trimestre natural1 de abril-5 de junioCoincidente con el año naturalPrimer día del tercer trimestre del periodo impositivoNo coincidente con el año naturalDurante el tercer trimestre natural1 de julio-5 de septiembreCoincidente con el año naturalPrimer día del cuarto trimestre del periodo impositivoNo coincidente con el año naturalDurante el cuarto trimestre naturalSin perjuicio de los mencionados plazos, se establece un plazo excepcional para la comunicación de la opción por la aplicación voluntaria:- quienes deseen iniciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del periodo impositivo 2022, deben comunicarlo entre el 16-12-2022 y el 14-1-2022;- para los contribuyentes con periodo impositivo coincidente con el año natural, cuando la comunicación se realice entre el 2-1-2022 y el 14-1-2022, va a tener efectos a partir del 1-1-2022 y debe darse cumplimiento efectivo a las obligaciones relativas al sistema TicketBAI y a la llevanza del libro registro de operaciones económicas desde esa fecha. Se exceptúa la obligación a que se refiere la NF Bizkaia art.122 bis.1, a la que debe darse cumplimiento desde la fecha en la que se realice la comunicación.En este supuesto, el importe de la compensación se calcula aplicando el porcentaje del 15%.- el plazo de presentación de la comunicación del ejercicio de la opción por el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz del 1 de enero-5 de marzo, no se aplica en relación con el periodo impositivo 2022. Los contribuyentes deben presentar la referida comunicación entre el 1-2-2022 y 5-3-2022.c) Solicitud de borradores durante el periodo de aplicación voluntaria: los contribuyentes que se acojan a la aplicación voluntaria de TicketBAI pueden solicitar que se les aplique lo dispuesto en relación con la puesta a disposición de los borradores de declaración, cuando cumplan los requisitos establecidos para ello, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.Los modelos tributarios respecto de los que va a poder solicitarse la puesta a disposición de borradores de declaración, así como los plazos para realizar la solicitud a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, se van a establecer por Orden Foral del diputado o diputada de Hacienda y Finanzas en función de las condiciones técnicas disponibles.d) Capítulo de movimientos contables: los contribuyentes que se acojan al cumplimiento voluntario de las obligaciones relativas al sistema TicketBAI y a la llevanza del libro registro de operaciones económicas no están obligados a presentar el Capítulo de movimientos contables (DF Bizkaia 205/2008 art.39 novodecies) correspondiente al periodo impositivo 2022.Lo dispuesto anteriormente, no impide la aplicación de la compensación la letra d) siguiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello.e) Compensación en los ejercicios 2022 y 2023 para el fomento de la implantación por microempresas, pequeñas y medianas empresas de TicketBAI y del cumplimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (nº 1905 Memento Fiscal Foral 2021).f) La deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI prevista para los años 2020 y 2021, se extiende a los años 2022 y 2023.g)Declaración anual de operaciones con terceras personas: los contribuyentes que se acojan al cumplimiento voluntario de TicketBAI y de la llevanza del libro registro de operaciones económicas, no tienen la obligación de presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas (OF Bizkaia 185/2015).No obstante, los contribuyentes del IS que inicien de forma efectiva ese cumplimiento voluntario en el año 2022 en una fechaposterior al 1-1-2022, deben presentarla en el mes de febrero del año 2023 en relación con todas las operaciones realizadas en el año natural 2022, salvo que tengan un periodo de liquidación a efectos del IVA que coincida con el mes natural o hayan optado voluntariamente por la llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.Los que lo inicien en el año 2023 en una fecha posterior al 1-1-2023, deben presentarla en el mes de febrero del año 2024, en relación con todas las realizadas en el año natural 2023, con la misma salvedad mencionada en el párrafo anterior.NF Bizkaia 11/2013 disp.trans.25ª y 26ª redacc NF Bizkaia 6/2021 art.7, BOTHB 14-12-21; NF Bizkaia 5/2020 art.1.primero primer párrafo, 5 primer párrafo y disp.adic.2ª.uno redacc NF Bizkaia 6/2021 art.6.uno y tres, BOTHB 14-12-21; DF Bizkaia 158/2021EDL 2021/44587 art.1 a 3, disp.adic.1ª y 2ª, disp.trans.1ª, 2ª y 4ª, BOTHB 15-12-21NOTALas referencias normativas realizadas en el Capítulo I del DF Bizkaia 158/2021 a la NF Bizkaia 11/2013, se entienden realizadas a sus versiones vigentes a 1-1-2024.
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