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Con efectos a partir del 1-1-2021, se introducen las siguientes medidas, con el objeto intensificar el apoyo fiscal a los contribuyentes de los núcleos rurales cuya densidad poblacional es baja:a) Determinación del rendimiento neto de actividades económicas mediante la modalidad simplificada. En el caso de las actividades económicas ubicadas en las zonas o núcleos en riesgo de despoblación, para calcular el rendimiento neto, la diferencia entre ingresos y gastos se minora en un 45% en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación. Este porcentaje puede ser modificado reglamentariamente.b) Rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas.Se aplica una bonificación del 30% sobre los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos por cada inmueble, cuando la vivienda se encuentre ubicada en alguna de las zonas o núcleos en riesgo de despoblación.c) Minoración de cuota por residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación. Además de la minoración general de cuota (1.432 euros por autoliquidación), los contribuyentes que tengan su vivienda habitual en las zonas o núcleos en riesgo de despoblación pueden aplicar otra de 100 euros por cada autoliquidacion, en concepto de residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación.d) Deducción por alquiler de vivienda habitual. Pueden aplicar una deducción del 35%, con un límite de 2.800 euros anuales, los contribuyentes cuya vivienda habitual se ubique en una de las zonas o núcleos en riesgo de despoblación. Para ello, se requiere que el contribuyente resida durante todo el período impositivo en la zonas o núcleos referidos. Se exceptúa el supuesto de fallecimiento del arrendatario.e) Deducción por inicio de actividad económica. Cuando la actividad económica se inicie en una de las zonas o núcleos en riesgo de despoblación, las particularidades de la deducción son las siguientes:1. Cuantía: puede aplicarse una deducción de 1.000 euros con independencia de la edad del contribuyente y del número de contribuyentes que inicien la actividad; 1.500 euros si la actividad es ejercida por mujeres, de forma habitual, personal y directa.2. Actividad económica:- debe estar ubicada físicamente, y de forma permanente, en esas zonas y núcleos, cuando se desarrolle o ejerza de forma presencial, y en contacto directo con los clientes o usuarios, desde las referidas zonas o núcleos;- debe ejercitarse durante al menos 2 años y desarrollarse durante todo el año. Por tanto, la deducción no se aplica a las actividades estacionales o de fin de semana.3. Cantidades no deducidas: estas cantidades puede aplicarse en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.NF Araba 33/2013 art.28.2, 32.1, 77, 86, 90 bis y disp.trans.34ª redacc NF Araba 31/2021 art.1, BOTHA 27-12-21EDL 2021/46124
Actualidad jurídica
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