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Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)

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Las medidas de protección por desempleo que hasta ahora venían siendo aplicables a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE COVID, resultarán aplicables hasta el 28-2-2022, aunque se trate de personas sin el periodo de carencia mínimo necesario para acceder a las prestaciones de desempleo.La cuantía de la prestación por desempleo reconocida se determina aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 %, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas (nº 1985 s. Memento Social 2021).Con respecto al llamado contador a cero, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas desde el 1-10-2020, por aquellas personas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1-1-2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.Tampoco afectará la reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1-10-2020 a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1-1-2027.A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir del 30-9-2020, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1-1-2021.Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un ERTE, bien sea por fuerza mayor (nº 2983 s. Memento Social 2021) o por causas ETOP (nº 3042 Memento Social 2021), deben formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1-11-2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior a ese día.En el caso de nuevos ERTE, la solicitud colectiva debe presentarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio administrativo.En caso de solicitud extemporánea la prestación por desempleo se reconocerá a partir de la fecha de presentación, sin perjuicio de que la entidad gestora comunique esta circunstancia a la ITSS a los efectos oportunos.La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día a partir del que pudieran resultar de aplicación las medidas de suspensión o reducción de jornada, y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial, que debe realizarse a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, y que debe incluir la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE en el mes natural inmediato anterior.Esta comunicación debe remitirse, en todo caso, en las siguientes situaciones:1. Cuando la persona trabajadora haya permanecido en situación de inactividad durante todo el mes natural.2. Cuando la persona trabajadora haya combinado periodos de actividad y de inactividad.3. Cuando la persona trabajadora haya prestado servicios en reducción de jornada, durante todo el mes o una parte del mismo.4. Cuando, en el mes natural, se hayan combinado días de inactividad y días trabajados en reducción de jornada.En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello hay que dividir el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.En caso de desafectar a alguna o a todas las personas trabajadoras, las empresas deben comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al ERTE deben igualmente efectuar la comunicación referida.La referida comunicación se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los términos legalmente establecidos. La ITSS tendrá dichos datos a su disposición.Se añade, además, como requisito indispensable para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la presentación, por parte de las empresas de una relación de las personas trabajadoras incluidas a 30-9-2021 en los ERTE prorrogados, antes referidos, y de las que vayan a permanecer en dicho ERTE durante la prórroga. Y en el caso de los nuevos ERTE, un listado de las personas incluidas al comienzo de su aplicación. Este listado debe presentarse en el plazo de 5 días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o de autorización, o desde la fecha en que se produzca la comunicación, según proceda en cada caso. Debe presentarse en la sede electrónica del MTES, en el modelo correspondiente (RDL 18/2021 Anexo), que será publicado en la página web de este Ministerio y que, una vez cumplimentado, se pondrá a disposición, entre otros, del SEPE.Cualquier variación en el número o en la identidad de las personas incluidas debe ser comunicado en un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el ERTE.RDL 18/2021 art.6 y disp.adic.4ª; RDL 30/2020 art.8.7 redacc RDL 18/2021 disp.final 1ª, BOE 29-9-21

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