Con la finalidad de reparar los daños causados y las pérdidas que se deriven de las inundaciones ocasionadas por el desbordamiento en la cuenca del río Ebro producido durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas, se aprueban unas medidas excepcionales según lo que se expone a continuación.
Para ello, es preciso declarar, mediante decreto, la aplicación de las mismas a los municipios delimitados y a los núcleos de población afectados que en se determinan en la presente orden (Anexo).
Las principales medidas que pueden adoptarse en relación con el urbanismo y el territorio son:
• Ayudas para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles (complementando lo dispuesto en RDL 2/2015).
• Ayudas para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los municipios, mancomunidades y comarcas.
• Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego de titularidad autonómica y municipal, así como la ejecución de obras necesarias para asegurar el mismo, y en las de titularidad de las comunidades de regantes.
• Reparación de daños medioambientales: mediante la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público.
• Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal.
• Reparación de daños en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón o en aquellas otras en las que se hayan producido daños a consecuencia de las actuaciones realizadas por la Administración autonómica.
NOTA
Se aprueba el D Aragón 42/2015 por el que se aplica lo dispuesto en DL Aragón 1/2015 art.1.2, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos acontecidos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de febrero y primeros días del mes de marzo de 2015. Se aplican a los términos municipales de Alborge, Alforque, Belchite, Escatrón, Fayon, Fraga, La Joyosa, Mequinenza y Pinseque (BOA 24-3-15).
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