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La NF Araba 13/2021 establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal. No obstante, permite, excepcionalmente, que en determinados supuestos tasados la persona física o jurídica, quede exenta del cumplimiento de la obligación de utilizar estas herramientas en la facturación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Por ello, complementariamente, se adoptan las siguientes medidas:A.Con efectos a partir de 14-6-2022, quedan exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI:a) Los contribuyentes del IRPF, que: 1. A 31-12-2021 ejerzan una actividad económica y que tengan 60 años o más.2. No formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.3. Durante el año 2021 no hayan tenido personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena. No es necesario que se cumpla este requisito si la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena durante el año 2021, ha sido de forma temporal por enfermedad del contribuyente que desarrolla la actividad económica o, por fuerza mayor.b) Las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que tributen en régimen de atribución de rentas. A estos efectos, se han de cumplir los requisitos del apartado anterior con el matiz de que el de la edad, y el de no formar parte del colectivo obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, debe ser cumplido por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes. Los obligados que cumplan los requisitos anteriores para estar exonerados y, que a fecha 14-6-2022, estén cumpliendo con la obligación TicketBAI voluntaria u obligatoriamente, pueden dejar de cumplir con esta obligación dejando de remitir las facturas al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos mediante este sistema, sin que sea necesaria una comunicación expresa.B.Adicionalmente, con los mismos efectos que en el apartado anterior, se aprueba una deducción excepcional para determinadas personas físicas relacionada con la exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI.a) Tienen derecho a aplicar la deducción las personas físicas del IRPF y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas y, estén exoneradas del cumplimiento de la obligación TicketBAI, por encontrarse las personas, en edad cercana a la jubilación y cumplan, además, los requisitos establecidos en el DNUF Araba 9/2022EDL 2022/21488 disp.trans.aptdo.1.b) Si se cumplen los requisitos recogidos en el apartado anterior, las deducciones por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas, se deben aplicar con las siguientes especialidades (NF Araba 13/2021): 1. La base de la deducción debe estar constituida por los gastos e inversiones establecidos para el fomento de la implantación de la obligación TicketBAI o, para el fomento del cumplimiento de la obligación TicketBAI realizados o comprometidos hasta el 14-6-2022, que sean deducibles de acuerdo con lo dispuesto en la NF Araba 13/2021. 2. El porcentaje de deducción es del 100%. 3. No es de aplicación el límite de la base de la deducción establecido para la aplicación de la deducción para el fomento de la implantación de la obligación TicketBAI o de la deducción para el fomento del cumplimiento de la obligación TicketBAI. c) Los obligados tributarios que, decidan cumplir con la obligación TicketBAI de manera voluntaria, tienen derecho a aplicar la deducción respecto a los gastos e inversiones realizados hasta el 14-6-2022. d) Los obligados tributarios que apliquen esta deducción, no pueden aplicar respecto de los mismos gastos e inversiones, ninguna de las deducciones previstas por el cumplimiento de la obligación TicketBAI en la NF Araba 13/2021.C.Por otra parte, la implantación de la obligación TicketBAI se está realizando de manera gradual, de manera que los contribuyentes dependiendo de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, se incorporan a la obligación en fechas diferentes. En este sentido, según el calendario de implantación, la mayor parte los contribuyentes están obligados al cumplimiento de TicketBai a partir del 1-10-2022. Como consecuencia de los acontecimientos excepcionales e inesperados sucedidos en los últimos meses, aconsejan retrasar esta fecha para los obligados tributarios afectados por la fecha de 1-10-2022, hasta el 1-12-2022.DNUF Araba 9/2022EDL 2022/21488, BOTHA 22-6-22
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