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Con efectos a partir del 23-6-2020, se establecen las siguientes medidas:a) Publicación listados de deudores.La publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública de Navarra por deudas (LFGT NavarraEDL 2000/90398 art.105 bis), derivada de la concurrencia a 31-12-2019 de los requisitos exigidos para la inclusión en ese listado, se debe producir antes del 1-10-2020 (habitualmente ese listado se debe publicar durante el primer semestre del año).b) Actuaciones mediante videoconferencia.- las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos tributarios pueden realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La utilización de estos sistemas se debe producir cuando lo determine la Administración tributaria y requiere la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo;- las actuaciones inspectoras pueden desarrollarse indistintamente, según determine la inspección en los lugares señalados en LFGT NavarraEDL 2000/90398 art.133.1.a) a d) o en otro lugar, cuando esas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en la LFGT NavarraEDL 2000/90398 art.84.3. La utilización de esos sistemas requiere la conformidad del obligado tributario.LFGT Navarra art.84 y 133.1.e redacc DLF Navarra 6/2020EDL 2020/17486 disp.final.3ª, BON 23-6-20; DLF Navarra 6/2020EDL 2020/17486 art.9, BON 23-6-20
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