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Con efectos a partir del 27-5-2020, se establecen las siguientes medidas:a) Cancelación total o parcial de deudas con devoluciones tributarias.Las devoluciones tributarias que se reconozcan desde el 27-5-2020 hasta el 31-12-2020, pueden destinarse, siempre que así se solicite, a la cancelación, total o parcial, de las deudas y sanciones tributarias que tenga otro obligado tributario frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que se encuentren tanto en periodo voluntario como en período ejecutivo de pago.Las solicitudes deben presentarse por quienes tengan el derecho a la devolución tributaria, ante el Subdirector General de Recaudación, que debe acordar la cancelación siempre que se cumplan las condiciones previstas a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el DF Gipuzkoa 38/2006 art.37. Las solicitudes deben ser individuales por cada devolución.A estos efectos, el obligado tributario solicitante:- debe encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Se entiende que se cumple el presente requisito cuando concurran las circunstancias previstas en el DF Gipuzkoa 5/2020 art.29;- no debe tener deudas anteriores compensables de conformidad con lo previsto en la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 y en el DF Gipuzkoa 38/2006;- para poder aplicar lo aquí dispuesto ni el obligado tributario solicitante ni el deudor pueden estar incursos en un procedimiento concursal;- la presentación de la solicitud que reúna los requisitos aquí previstos suspende el ingreso de la deuda o sanción tributaria respecto de la que se solicite la cancelación sin aportación de garantía. La deuda suspendida queda total o parcialmente extinguida en el importe que proceda de la devolución reconocida. No se suspende el devengo del interés de demora que, en su caso, pueda proceder hasta la fecha de la cancelación.b)Adelantamiento de la publicación del listado (comprensivo de deudores). Al inicio de la crisis sanitaria, ante un escenario de paralización por parte de la Administración, se aprobó retrasar la publicación al último trimestre de 2020. No obstante, al observar que los trámites se están llevando a cabo con mayor normalidad de la esperada, se establece que el listado a que hace referencia la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 art.92 ter se debe publicar durante el año 2020. DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 art.17, BOTHG 27-5-20; DFN Gipuzkoa 1/2020 disp.adic.única redacc DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2020/13050 disp.final.1ª, BOTHG 27-5-20
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