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Las medidas complementarias de carácter tributario en el ITP y AJD como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, son las siguientes:a) Con efectos a partir del 7-5-2020, para la aplicación en las transmisiones de vivienda del tipo de gravamen del 4 o del 2,5%, según se trate, en coherencia con la extensión de plazos introducida en el ámbito del IRPF con respecto a los tratamientos tributarios relacionados con la vivienda habitual, se amplía en 6 meses el plazo de 18 meses a contar desde la adquisición para que el contribuyente acredite que el local ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, cuando dicho plazo finalice entre el 14-3-2020 y el 31-12-2020.b) Con efectos a partir del 18-3-2020, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020.DFN Gipuzkoa 2/2020EDL 2020/10773 art.3.1, BOTHG 7-5-20; NF Gipuzkoa 18/1987 art.41.I.B.39 redacc DFN Gipuzkoa 2/2020EDL 2020/10773 art.3.2, BOTHG 7-5-20
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