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Con carácter general, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2023, se introducen novedades en relación con los siguientes aspectos:a) Sociedades patrimoniales (nº 1894 s. Memento Fiscal Foral 2022).b)Compensación tributaria de las microempresas por las dificultades inherentes a su dimensión: para el periodo impositivo de 2022, el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión (NF Gipuzkoa 2/2014 art.32.4) es del 15%, en lugar del 10%.c)No integración de rentas: se incluyen como exentas las rentas positivas que se pongan de manifiesto por la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, además de por incendio, inundación o hundimiento, también porerupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades empresariales.d) Reserva especial para nivelación de beneficios (nº 2134 Memento Fiscal Foral 2022).e) Deducción por participación en proyectos de I+D o IT (nº 2353 y nº 2354 Memento Fiscal Foral 2022).f) TicketBAI (nº 2489.4 Memento Fiscal Foral 2022).g) Sociedades y fondos de capital riesgo: se efectúan modificaciones de carácter técnico.NF Gipuzkoa 2/2014 art.14.1.a y 2.a cuarto guion, 39.5.d, 64 bis.2.d y 8, 77.1 primer párrafo y 8, 122 bis.1 último párrafo, 133 bis.1.c y 4 a 6, disp.adic.7ª.4 y disp.trans.30ª redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.3, BOTHG 23-1-23; NF Gipuzkoa 1/2023 disp.adic.3ª y 5ª, BOTHG 23-1-23
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