Desde el 28-1-2017, se han adoptado medidas complementarias a las anteriormente adoptadas en el acuerdo del Consejo de Ministros de 9-12-2016 (para reparar los daños causados por inundaciones y pedrisco en determinadas provincias) y en el acuerdo del Consejo de Ministros de 23-12-2016 (para paliar los daños causados por inundaciones acaecidas desde el mes de diciembre en las CCAA Valenciana, de la Región de Murcia, de las Illes Balears, así como en las provincias de Almería y Albacete). Asimismo, como consecuencia de los últimos temporales acaecidos entre el 15 y el 23 de enero de 2017, las medidas adoptadas por este RDL, así como las contempladas en los acuerdos del Consejo de Ministros antes mencionados, se aplican a las CCAA Valenciana, de Illes Balears, de Cataluña y de la Región de Murcia, así como a la provincia de Albacete.
En relación al IRPF, las medidas adoptadas son las siguientes:
a) Están exentas del Impuesto las ayudas excepcionales por daños personales concedidas por los acuerdos antes mencionados.
b) Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas afectadas anteriormente señaladas, el MHFP podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva para los años 2016 (OM HAP/2430/2015) y 2017 (OM HFP/1823/2016).
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