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Para responder al impacto económico negativo ocasionado por la crisis energética, se aprueban en Bizkaia las siguientes medidas tributarias excepcionales y transitorias para el periodo impositivo 2022:a) En materia de IRPF: Para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa simplificada, normalmente utilizado por las personas autónomas de menor volumen de operaciones, se eleva el porcentaje general del 10 al 15% para la minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, en concepto de amortización, pérdida por deterioro y gastos de difícil justificación (NF Bizkaia 13/2013 art.28.1.b).Asimismo, el porcentaje se incrementa al 70% para el cálculo del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y de transporte de mercancías en estimación directa simplificada (DF Bizkaia 47/2014EDL 2014/54065 art.33 y 35). Adicionalmente, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF correspondiente al primer y segundo trimestre de 2022 a las personas físicas que realizan actividades económicas.b) En el IS:En relación a las normas especiales en materia de gastos, se incrementa en del 10 al 15% el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión (NF Bizkaia 11/2013 art.32.4).DFN Bizkaia 2/2022EDL 2022/10543 art.3 a 5, BOTHB 6-4-22
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