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Para responder al impacto económico negativo ocasionado por la crisis, se aprueban en Araba las siguientes medidas tributarias transitorias para el periodo impositivo 2022:a) En materia de IRPF: Para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa simplificada, normalmente utilizado por las personas autónomas de menor volumen de operaciones, se eleva el porcentaje general del 10 al 15% para la minoración de la diferencia entre los ingresos y los gastos de la actividad, en concepto de amortización, pérdida por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación de vehículos y gastos de difícil justificación (NF Araba 33/2013 art.28.1.b).Asimismo, se incrementa al 70% el porcentaje de gastos deducibles aplicables para el cálculo del rendimiento neto de la actividad de elaboradores de vino, de actividades agrícolas y ganaderas o pesqueras y de transporte de mercancías en estimación directa simplificada (DF Araba 40/2014EDL 2014/123297 art.33.1.c y 34). Adicionalmente, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del IRPF correspondiente al primer y segundo trimestre de 2022 a las personas físicas que realizan actividades económicas. En el caso de que el pago fraccionado sea semestral, también se exonera ingresar, o en su caso a autoliquidar e ingresar, el pago fraccionado correspondiente al primer semestre de 2022.b) En el IS:En relación a las normas especiales en materia de gastos, se incrementa en del 10 al 15% el porcentaje de la base imponible positiva de las microempresas considerado como gasto deducible, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión (NF Araba 37/2013 art.32.4).DNUF Araba 5/2022EDL 2022/11615 art.2 a 6, BOTHA 13-4-22
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