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Medidas en el IRPF e IS ante las consecuencias de la guerra en Ucrania (RF 16/22 19 de Abril de 2022 al 25 de Abril de 2022)

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Se adoptan, con efectos a partir del 22-4-2022, salvo que se especifique otro plazo, las siguientes medidas tributarias en IRPF e IS para evitar que las tensiones de liquidez asociadas al incremento del precio de la energía pongan en riesgo la supervivencia de empresas viables y generen presiones generalizadas en la estructura de costes y precios de la economía:a) IRPF:1. Régimen de estimación directa especial: con efectos a partir del 1-1-2022, se eleva a 200.000 euros el umbral de volumen de operaciones para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales en régimen de estimación directa especial.2. Pagos fraccionados: se exonera a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022. No obstante, en caso de que voluntariamente se presente la autoliquidación del pago fraccionado, se tiene derecho a solicitar la devolución posterior del mismo, en concepto de devolución de ingresos indebidos.b) IS: reinversión en beneficios extraordinarios y reserva especial para inversiones: – se amplía un año el plazo establecido para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022; y- se prorroga hasta el 31-12-2023 el plazo para materializar el importe destinado a la reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1-1-2022 y el 31-12-2023.c) Normas comunes:1. Exenciones: se declaran exentas las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022). Estas ayudas comprenden ayudas directas para la industria extractiva de gas, ayudas directas a taxistas y transportistas, así como ayudas directas al sector primario (agricultura y ganadería).2. Deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética para el periodo impositivo 2022:- IRPF: deducción de la cuota íntegra del 3% del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, una vez aplicada, en su caso, la reducción a que tengan derecho por determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada o especial, con un límite de 3.000 euros.- IS: deducción de la cuota líquida del 3% de la base imponible positiva para contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros en 2022, con el límite de 3.000 euros. Se puede aplicar con carácter previo a las deducciones por incentivos y puede minorar el importe de la tributación mínima. No la pueden aplicar las entidades patrimoniales.Al tratarse de una deducción extraordinaria, la cantidad no deducida por insuficiencia de cuota no se puede deducir en los ejercicios siguientes. No obstante, sí resulta de aplicación lo previsto en la LF Navarra 26/2016 art.67.7 . DLF Navarra 1/2022EDL 2022/12623 art.22 a 26 y disp.final.1ª, BON 22-4-2022

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