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Con diversos efectos, se introducen modificaciones y adaptaciones técnicas en los siguientes conceptos del IRPF:A. Con efectos a partir del 20-4-2024, en los rendimientos del trabajo (ver nº 590 Memento Fiscal Foral 2024).B.Con efectos a partir del 1-1-2024, respecto a:a) Rendimientos del trabajo (ver nº 590 Memento Fiscal Foral 2024).b) Regímenes especiales (ver nº 500 Memento Fiscal Foral 2024).c) Exenciones (ver nº 459 Memento Fiscal Foral 2024).d) Imputación temporal (ver nº 540 Memento Fiscal Foral 2024).e) Ganancias y pérdidas patrimoniales.Para que la transmisión onerosa de empresas o acciones y participaciones a favor de uno o varios trabajadores de esta, no suponga variación patrimonial:1.Se exige que las personas trabajadoras hayan trabajado en la empresa o en entidades del grupo mercantil un mínimo de 2 de los 5 años anteriores a la adquisición.2.El porcentaje de la participación directa o indirecta en la entidad que cada adquirente, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o adoptantes, sus descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado, no puede superar el 40% (anteriormente, un 20%).f) Integración y compensación de rentas en la base imponible general. Se facilita la compensación del saldo negativo resultante de integrar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible general, incrementando el límite de compensación del 10% al 25%.g) Deducciones (ver nº 1157 Memento Fiscal Foral 2024).h) Productos paneuropeos de pensiones individuales. A los productos paneuropeos de pensiones individuales (Rgto (UE) 2019/1238), se aplica el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones. En particular:1.Las aportaciones del ahorrador a estos productos paneuropeos pueden reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluyen en el límite máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (NF Gipuzkoa 3/2014 art.71).2.Las prestaciones percibidas por las personas beneficiarias de los productos paneuropeos tienen en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no están sujetas al ISD.3.Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a los productos paneuropeos, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, debe reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas deben tributan como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.NF Gipuzkoa 3/2014 art.9.12.h, 9.13, 9.18.a, 9.32, 9.36, 17.2.h, 18.k y l, 23.3.b, 24.3, 34.f.b´.1º, 41.2.d, 47.1.f, 56 bis.1.a.b´) y e´), 56 ter, 57.2.d bis y j, 65.c, 71.1.b, 79.6, 82.1, 87 bis.7, 89.1, 89 ter.1.a.b´), 2 y 5.g, 89 quáter, 104.1.j y k, disp.adic.1ª, 30ª, 37ª y 38ª y disp.trans.13ª.a y 35ª redacc NF Gipuzkoa 1/2024 art.2, BOTHG 17-5-24
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