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En relación a las actividades económicas, se establece lo siguiente:a) Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa. Para el periodo impositivo 2021:1.Con carácter general, se eleva del 10% al 15% el porcentaje de minoración aplicable en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación.2. En el sector primario (actividades agrícolas y ganaderas), el porcentaje de minoración aplicable en concepto de gastos deducibles, se incrementa:- del 75% al 90%, cuando en el año inmediato anterior, el volumen de operaciones no haya superado la magnitud de 30.000 euros;- del 35% al 70%, si se supera esa magnitud.3.Respecto a la actividad de transporte de mercancías por carretera, se eleva del 45% al 70% el porcentaje de minoración aplicable en concepto de gastos diversos.Como consecuencia de lo anterior, con efectos a partir del 6-4-2022, además de acomodar, con carácter general, los sistemas de autoliquidación del IRPF, correspondientes al período impositivo 2021, a estas modificaciones, se adecúa el contenido del anexo 6 del modelo 109, a estos nuevos porcentajes de minoración en concepto de gastos diversos; por ello, se sustituye el contenido del anexo II de la OF Gipuzkoa 169/2022EDL 2022/8701, por el contenido del anexo de la OF Gipuzkoa 217/2022EDL 2022/10566.b) Pagos fraccionados.Con efectos a partir del 6-4-2022, se exonera del pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer y segundo trimestre de 2022 para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.DFN Gipuzkoa 1/2022EDL 2022/10560 art.3, 4 y disp.adic.única, BOTHG 6-4-22; OF Gipuzkoa 169/2022 anexo II redacc OF Gipuzkoa 217/2022EDL 2022/10566 art.único, BOTHG 6-4-22
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