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Con efectos a partir del 24-1-2023, en relación con los requisitos para la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones:a) Para aplicar la exención de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades:- se incorpora en el porcentaje de participación significativa del 3% en sociedades cotizadas en un mercado secundario oficial;- en el porcentaje de participación conjunta del 20%, se amplía el perímetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado (anteriormente, segundo grado). Asimismo, se establece al contribuyente como la persona de referencia a partir de la cual se debe computar ese grado de parentesco.b) Se establece la exención de las participaciones en el capital de entidades cuando, como consecuencia de una operación de ampliación de capital, se reduzca el porcentaje de participación por debajo del 5%, o del 3% en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado, siempre que, con anterioridad a esa operación, el contribuyente hubiera cumplido las condiciones para poder aplicar la exención.c) Se establece la exención de las participaciones cuando, como consecuencia de procesos de sucesión en la gestión empresarial, el porcentaje de participación del 20% conjunto entre los miembros del grupo familiar, esté repartido entre el contribuyente, su cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de cualquier grado. En estos casos, la totalidad de las participaciones, que deben representar un porcentaje superior al 25%en el capital de la entidad, se deben detentar a través de una entidad dedicada a la tenencia de esas participaciones.NF Gipuzkoa 2/2018 art.6.2.c, 6.6.c.a´y 6.9 y 6.10 redacc NF Gipuzkoa 1/2023 art.4, BOTHG 23-1-23
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