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Medidas en el ámbito concursal para hacer frente al coronavirus (RS 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Desde el 30-4-2020, se adoptan un conjunto de medidas en el ámbito concursal con el fin de hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Entre las principales medidas cabe destacar las siguientes:1. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos. Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se va a considerar que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acredita que se han producido 2 faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.2. Suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores. Hasta el 31-12-2020:a) El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tiene el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. b) Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31-12-2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.Si antes del 30-9-2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley.Estas medidas son igualmente de aplicación si durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 30-4-2020 se hubiera presentado alguna solicitud de concurso necesario. Como consecuencia de esta nueva regulación, se deroga el RDL 8/2020 art.43 que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos 2 meses desde la finalización de dicho estado.3.Normas de agilización del proceso concursal. Se adoptan normas tendentes a la agilización del proceso concursal como la tramitación preferente de determinadas actuaciones (entre ellas, los incidentes concursales en materia laboral, los de venta de unidad productiva o de acción de reintegración), así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas -que con carácter general, dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, deberá ser extrajudicial, salvo cuando se trate de la enajenación de del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas-, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).4. Calificación como créditos ordinarios. En los concursos que se declaren dentro de los 2 años siguientes a la declaración del estado de alarma, se califican como ordinarios los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza y aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor. 5. Modificación del convenio concursal. Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma (14-3-2020), el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, debiendo presentar junto con la solicitud una relación de los créditos concursales pendientes de pago y de aquellos contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos.6. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no va a tener el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel, por lo que durante dicho plazo el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso. Si durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 30-4-2020 algún deudor hubiera presentado solicitud de apertura de la fase de liquidación por dichas causas, el Juez no proveerá sobre la misma si el deudor presentara propuesta de modificación del convenio.En caso de liquidación, se califican como créditos contra la masa, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.7.Agilización de la aprobación del plan de liquidación. Cuando a la finalización del estado de alarma hubieran transcurrido 15 días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el Juez deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación, introducirá en él las modificaciones que estime necesarias u oportunas o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Si no estuviera aun de manifiesto, se acordará así de inmediato para formular observaciones o propuestas de modificación.RDL 16/2020 art.8 al 17, disp.trans.2ª y disp.derog. única; BOE 29-4-20

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