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Con efectos a partir del 22-7-2020, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD las escrituras de formalización de las siguientes moratorias en el pago de las distintas modalidades de financiación, adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:- las moratorias de las deudas hipotecarias previstas en el RDL 8/2020 art.13.3;- la suspensión de las obligaciones derivadas de contratos de crédito sin garantía hipotecaria previstas en el RDL 11/2020 art.24.2; – las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en el RDL 25/2020 art.3 a 9; y- las moratorias convencionales concedidas al amparo de acuerdos marco sectoriales previstas en el RDL 19/2020 art.7.NF Gipuzkoa 18/1987 art.41.I.B.29 redacc DFN Gipuzkoa 6/2020EDL 2020/22041 art.2, BOTHG 22-7-20
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