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Medidas en el AJD de Araba a consecuencia del coronavirus (RF 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

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El Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020), ha establecido una moratoria de la deuda hipotecaria inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas que posteriormente se ha ampliado a autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.Como complemento a dicha medida, al igual que ha hecho el Estado, con efectos a partir del 18-3-2020, están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020.NF Araba 11/2003 art.69.uno.B.49 redacc DNUF Araba 4/2020EDL 2020/9552 apartado segundo, BOTHA 22-4-20

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