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Como consecuencia de la situación generada por el coronavirus, con efectos a partir del 1-7-2020, se establecen en Araba las siguientes medidas de reajuste:a) Seguro colectivo gratuito para el personal sanitario. Para el periodo impositivo 2020, se declaran exentas del IRPF las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como cualquier otro seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario de similares características suscrito por entidades aseguradoras.b) Deducción por obras en la renovación de la vivienda habitual. Con vigencia exclusiva para el periodo impositivo 2020, los contribuyentes pueden deducir, de la cuota íntegra del IRPF, las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación de la vivienda habitual de su propiedad, que se inicien desde el 1-7-2020 hasta el 31-12-2020.1. Los porcentajes de deducción son:- el 10%, en general;- el 15%, cuando la finalidad de las ejecuciones de obra sea la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B.2. Para la aplicación de la deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:- la vivienda debe tener una antigüedad mínima de 10 años a la fecha de inicio de las citadas obras;- las obras a ejecutar han de estar sujetas a licencia municipal de obras y el contribuyente debe disponer de ella.- el presupuesto de ejecución material de las obras debe ser, como mínimo, de 3.000 euros;- las obras deben estar finalizadas antes del 31-3-2021. 3. A los efectos de la aplicación de esta deducción se entiende que la vivienda tiene el carácter de habitual cuando se cumpla lo dispuesto en la NF Araba 33/2013 art.87.8.4. La base de la deducción:- tiene un límite máximo de 15.000 euros;- se determina en función de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obras de renovación en la vivienda habitual realizadas, debiéndose justificar por el contribuyente mediante la aportación de las correspondientes facturas, que han de cumplir los requisitos establecidos en la normativa que las regula;- de las cantidades que forman parte de la base de la deducción se debe restar el importe de las subvenciones exentas del IRPF que el contribuyente reciba por el referido concepto deducible. Si las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obra rebasan la base máxima de la deducción, las subvenciones exentas recibidas se reducen de la base de la deducción de forma proporcional;- los pagos realizados hasta el 31-3-2021 forman parte de la base de la deducción.c) Deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Con vigencia exclusiva para el periodo impositivo 2020, los contribuyentes pueden deducir, de la cuota íntegra del IRPF, el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación, de puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares, en finca de su propiedad o en garaje comunitario:1. La base de la deducción:- tiene un límite máximo de 15.000 euros. A estos efectos, el contribuyente debe justificar las cantidades satisfechas mediante la aportación de la correspondiente factura, que ha de cumplir los requisitos establecidos en la normativa que la regula;- de las cantidades que forman parte de la base de la deducción se ha de restar el importe de las subvenciones exentas del IRPF que el contribuyente reciba por el referido concepto deducible. Si las cantidades satisfechas rebasan la base máxima de la deducción, las subvenciones exentas recibidas reducen la base de la deducción de forma proporcional.2. Las instalaciones deben iniciarse desde el 1-7-2020 hasta el 31-12-2020, y deben estar finalizadas antes del 31-3-2021. Los pagos realizados hasta esta fecha forman parte de la base de la deducción.3. El contribuyente debe contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.DNUF Araba 8/2020EDL 2020/18891 art.2, 3 y 5, BOTHA 1-7-20
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