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Medidas de PRL que deben cumplir las actividades permitidas en la fase inicial o fase 0 del proceso de desescalada para prevenir el contagio de coronavirus (RS 18/20 28 de Abril de 2020 al 04 de Mayo de 2020)

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Tras la suspensión de su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma el 14-3-2020, se acuerda la posibilidad de reapertura al público, bajo condiciones, de los siguientes sectores:1. Comercio minorista y asimilados (tales como peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares), cuya superficie no sea superior a 400 metros cuadrados, garanticen un único cliente por cada trabajador y la debida separación física, junto con unas determinadas medidas de higiene, entre otros requisitos. Asimismo se establece la obligación del titular de la actividad económica de cumplir determinadas medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público:a) No pueden incorporarse a sus puestos de trabajo ni los que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el mismo, ni los que no tengan síntomas pero estén en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.b) Todos los trabajadores que presten servicios en el local (aunque sean de terceras empresas) deben contar con EPIs adecuados al nivel de riesgo y con formación e información sobre su correcto uso, geles hidroalcohólicos para limpieza de manos (cuando esto no sea posible, agua y jabón) y usar obligatoriamente mascarillas cuando no pueda garantizarse una distancia interpersonal de 2 metros.La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente debe ser de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se debe utilizar el EPI oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre un cliente y otro.c) El fichaje con huella dactilar debe ser sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien el dispositivo de fichaje debe ser desinfectado antes y después de cada uso.d) Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se debe contactar de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador debe abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.Las medidas indicadas pueden ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.2. Hostelería y restauración, pueden abrir si es mediante servicios de entrega a domicilio o recogida de pedidos por los clientes, quedando prohibido el consumo en el interior del establecimiento.Las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos son:a) No pueden incorporarse a sus puestos de trabajo ni los que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el mismo, ni los que no tengan síntomas pero estén en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.b) Todos los trabajadores deben contar con EPIs adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas y geles hidroalcohólicos para limpieza de manos (cuando esto no sea posible, agua y jabón).3. Archivos, de cualquier titularidad o gestión, deben prestar sus servicios preferentemente por vía telemática, estando prevista la consulta presencial únicamente cuando sea absolutamente imprescindible y bajo cita previa.En relación con el personal, las medidas de prevención de riesgos son:a) Los titulares o gestores de los archivos deben contar con los protocolos y medidas de prevención de riesgos necesarios para garantizar que los trabajadores pueden desempeñar sus funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las recomendaciones de las autoridades sanitarias.b) Deben proveer a dichos trabajadores de EPIs suficientes, y cumplir con todas las obligaciones de prevención de riesgos que resulten de aplicación. OM SND/388/2020 3-5-20 art.1, 3, 5, 6, 11, 13, disp.final 2ª, disp.final 3ª, BOE 3-5-20.NOTATiene eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas

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