El 28-7-2013 ha entrado en vigor la Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, la cual, entre otras medidas, amplía el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación del mecanismo de pago a proveedores a las entidades locales. Estas medidas ya fueron aprobadas por el RDL 4/2013 y se mantiene en la presente Ley en los mismos términos, salvo en lo relativo a la cancelación de obligaciones pendientes de pago con financiación afecta. En concreto, en el RDL 4/2013 se recogía que el ingreso recibido se entendía automáticamente afectado al fondo para la financiación del pago a proveedores y debía destinarse a la amortización anticipada de la operación de endeudamiento o, en su caso, a la cancelación de la deuda de la entidad local con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. En relación con este último inciso, la L 11/2013 hace referencia exclusivamente a la cancelación de la deuda, sin más especificaciones, y contempla una nueva excepción ya que recoge que esta previsión no resulta de aplicación a las obligaciones que cuenten con cofinanciación procedente de los fondos estructurales de la Unión Europea.
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