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Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (RS 27/20 30 de Junio de 2020 al 06 de Julio de 2020)

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Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, pueden aplicarse una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Las bonificaciones de cuotas se aplican por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre su vinculación al sector del turismo. Para que las bonificaciones resulten de aplicación las declaraciones responsables se deben presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La presentación de las declaraciones responsables se deben realizar a través del Sistema RED. Esta bonificación es de aplicación en todo el territorio nacional y se financian con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del SEPE. Las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplican por la TGSS en las correspondientes liquidaciones de cuotas sin perjuicio de su control y revisión posterior por la ITSS. Estas bonificaciones son compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social. El importe resultante de aplicar las exenciones y estas bonificaciones no pueden, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial que hubiera correspondido ingresar.RDL 25/2020 disp.adic.4ª, BOE 6-7-20

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