La medida cautelar, debidamente fundamentada, debe ser notificada con expresa mención de los motivos que aconsejan su adopción, para que el obligado tributario realice las alegaciones que considere oportunas.
Las medidas cautelares, que deben ser proporcionadas al daño que se pretende evitar y que en ningún caso podrán producir un perjuicio de difícil o imposible reparación, pueden consistir en:
a) La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria.
b) La baja cautelar en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
c) La baja cautelar en el Registro de Devoluciones Mensuales del IVA.
d) El embargo prevenido de las cuentas o depósitos de que disponga el obligado tributario, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva.
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