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Con efectos a partir del 15-10-2020, se establecen las siguientes reglas en relación con el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la aplicación de la deducción por creación de empleo:a) Se amplía de 2 a 6 meses, el plazo durante el que no se va a computar la reducción del número de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido a efectos de consolidación de la deducción siempre que se vuelva a contratar a un número igual de personas trabajadoras dentro de ese plazo (NF Araba 37/2013 art.66.2.quinto párrafo). Para ello, se exige que la extinción de la relación laboral se haya producido en el período comprendido entre el 16-3-2020 y el 31-12-2020;b) Se determina que el periodo comprendido entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020, no se va a tener en cuenta a efectos del cumplimiento del requisito de mantenimiento o aumento del salario de la persona trabajadora durante los períodos impositivos concluidos en los 3 años inmediatos siguientes a la finalización del período impositivo en que se realizó la contratación (NF Araba 37/2013 art.66.2.sexto párrafo), de tal manera que se presume su cumplimiento en ese periodo.DNUF Araba 12/2020EDL 2020/31361 art.2, BOTHA 14-10-20
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