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Medidas adicionales en el AJD de Araba a consecuencia del coronavirus (RF 42/20 13 de Octubre de 2020 al 19 de Octubre de 2020)

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Con efectos a partir del 9-7-2020, la exención aplicable a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, se amplía a los préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria.Estas exenciones se aplican a la moratoria hipotecaria para el sector turístico (RDL 25/2020 art.3 a 9) y, a partir del 9-7-2020, también a la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (RDL 26/2020 art.18 a 23).NF Araba 11/2003 art.69.uno.B.51 redacc DNUF Araba 12/2020EDL 2020/31361 art.3, BOTHA 14-10-20

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